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110 Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departa- mento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circuns- cripción territorial. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colom- bianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cinco (5) representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se con- tabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Parágrafo 1. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del creci- miento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules. Parágrafo 2 . Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le corres- pondían a 20 de julio de 2002. Parágrafo transitorio. El Congreso de la República reglamenta- rá la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre De la Cámara de Representantes

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