Libro web
107 La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un car- go de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno. Artículo 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombia- no de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección. Artículo 173. Son atribuciones del Senado: 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presi- dente de la República o el Vicepresidente. 2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Go- bierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado. 3. Conceder licencia al Presidente de la República para separar- se temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, Artículos 170 - 173
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz