Libro
98 administrativos] formulen unas pet1c1ones de reparación distintas del simple resarcimiento económico. La Corte considera que de darse dicho desarrollo jurisprudencia ! en la jurisd icción de lo contencioso administrativo colombiana, podría llegar a complementar las otras formas de reparación disponibles en distintas vías jurisd iccionales o de otra índole a nivel interno con el propósito de obtener, en su conjunto, la reparación integral de violaciones de derechos humanos. Al respecto, el Tribunal reitera que una reparación integral y adecuada, en el marco de la Convención, exige medidas de rehabilitación, satisfacción, y garantías de no repetición ... "203. Asimismo, la Corte Observa, tal y como lo ha hecho en otros casos contra el Estado colombiano, que si bien la reparación integral de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de una compensación, las indemnizaciones dispuestas en los procesos contencioso administrativos pueden ser consideradas al momento de fi jar las reparaciones pertinentes, "a condición de que lo resuelto en esos proceso haya hecho tránsito a cosa j uzgada y que sea razonable en las circunstancias del caso. 81 " 82 " Así las cosas, la Sala a partir de sus pronunciamientos recientes, como también con apoyo en la ju r isprudencia de la Corte Constitucional, considera que. en eventos en los que si bien el daño no provenga de graves violaciones a derechos humanos, de todas formas es posible decretar medidas de satisfacción, rehabilitación, conmemorativas o garantías de no repetición, siempre y cuando sean necesarias las mismas para restablecer el núcleo esencial de un derecho fundamental (ámbito subjetivo) o la dimensión objetiva de ese derecho que ha sido afectado por una entidad estata l. En el caso concreto, es evidente la forma desentendida y gravemente anormal como se manejó la historia clinica de la paciente XX, Jo que impidió que el juez tuviera acceso a la información de la atención brindada a la misma, los parámetros con que fue evaluada, los signos y síntomas que reportó en el Hospital Gilberto Mejía Mejía, entre otros aspectos. Por tal motivo, el indicio de falla generado en vi r tud de la falta de entrega completa e íntegra de la historia clínica al proceso, genera una vulneración significativa y representativa del derecho a la salud de XX (ámbito subjetivo del derecho}, así como en general de la dimensión objetiva del mismo, pues se trata de una conducta reprochable que no puede ser avalada desde ningún punto de vista y menos por el juez de la responsabilidad patrimonial de la admínístracíón sanitaria. En ese orden, en la parte resolutiva del fallo se dispondrá la adopción de las siguientes medidas de justicia restaurativa: 81 CIOH, caso de la "Masacre de Map,ripán", supra nota 21, párr. 214. En igual sentido, Caso de la Masacre de La Rochela, ~up'a nota 21 , p;h. 219 a 222.. 82 CIOH, caso Valle Jaramillo y otros vs Colombia, sentencia del 27 de noviembre de 2008, párr 202 y 203. 2 1 861 XX oto
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