Libro
94 4.2. Perjuicios materiales - daño emergente En este punto, la Sala se limitará a actualizar a valor presente el monto reconocido en primera instancia por concepto de daño emergente a favor del señor YY, y para el lo empleará la fórmula de actualización de la renta, en la cua l renta actualizada es igual a la multiplicación de la renta histórica por el resultado de la división del indice de precios al consumidor vigente a la fecha de este proveido (2012) y el IPC inicia l, esto es, el correspondiente al momento en que se profirió la sentencia de primera instancia (mayo 2001) En efecto, la actualización de la renta (indexación) se efectúa con la aplicación de la siguiente fórmula: Ra= Rh lpc (f) lpc (i) Ra= $ 590.599 110,62 65,78 Ra= $ 993.190.ºº 5. Medidas de justicia restaurativa Ahora bien, toda vez que el presente asunto se vulneró gravemente un derecho fundamental (salud), es preciso proteger las órbitas subjetiva y objetiva del mismo. En efecto, la Sala en ocasiones anteriores ha seña lado que es posible decretar de oficio medidas de justicia restaurativa, al margen de los pri ncipios de congruencia y de no reformatio in pejus, en dos escenarios: i) la grave violación a derechos humanos por parte del Estado -acción u omisión- o por la actividad de terceros pero imputable al primero y ii) la afectación significativa a un derecho fundamental de los reconocidos a nivel constitucional. 2 1 861 XXyotcs
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