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i'en o discrfm tt on centro los mu f(f''C En el presente caso, se decretarán perjuicios mora les tasados en salarios mínimos mensua les vigentes para todos los demandantes como quiera obran los registros civiles que dan cuenta de la relación de parentesco que los vincula. En ef ecto, de estos documentos, la Sa la da por probado el perj uicio moral en los actores con ocasión de las lesiones padecidas por su esposa y mad re, respectivamente, por cuanto las reglas de la experiencia hacen presumi r 72 que las lesiones o afectaciones a la int egridad psicofísica de un pariente cercano causa un profundo dolor y angustia en qu ienes conf orman su núcleo fami liar, en atención a las relaciones de cercanía, sol idaridad y afecto, además de la importancia que dentro del desarrollo de la persona lidad del individuo tiene la familia como núcleo básico de la sociedad. En consecuencia, establecer y fi jar la condena - en la parte resolutiva de la sentencia en salarios mínimos mensua les legales vigentes- no const ituye un ca pricho del juzgador, ni supone el desconocimiento del artículo 178 del C.C.A., norma apl icable única y exclusivamente a las decretadas en sumas líq uidas de dinero, es decir, en pesos colombianos, toda vez que esa circunst ancia garantiza y permite que al momento del pago -que de con formidad con el ar tículo 177 del C.C.A. puede estar diferido en el t iempo por aspect os presupuesta les- la condena mantenga su actualidad y, por lo tanto, no se altere o afecte en virt ud de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda 73 . 71 kont•nuac,ónl principios, cuya aplicación reclama inexcusablemente un esfuerzo de ponderación y, por lo tanto. de argJmentación racional para encontrar una solución del caso que ya no vene dada de antemano y que, por lo tanto, $élo puede sostenerse sobre la base de razores. de las razones que se revelen más fuertes en su inevitable confrontación con las que se les opongan en el concreto escenario procesal en el que e, conflicto se plantee: FERNÁNDEZ, Tomas - Ramon "Del ¡¡rbit•ioy de !a arbitrariedad judical'', Ed. lustel, Madrid, 2005, pág. 131 y 132. 72 Sobre el carácter de la presunción bajo las reglas de la experienciael t,atadista Gustavo Humberto Rodríguez manifestó· "l a presunción como regla de experiencic1. - La acción humana va siempre acompañada de conocimiento. El hombre conoce la real idad en la cual actúa, por med,o de dos instrumentos: la experiencia y la ciencia. Con la experiencia conoce empíricamente, objetivamente, llevando por la observación a que se ve impelido por la acción Con as c'encia sistematiza sus conocimientos. profundiza críticamente en ellos, los ve,ifica y los exp ica metódicamente. El analisis empírico lo lleva a formular juicios de experiencia; el científico lo conoce a expresar juicios c"entíficos, que serán absolutos mentras la misma ciencia no los desvirtúe. A su vez, los juicios o reglas de la experiencia, en virtud de ese carácter meramente emp:rico o práctico. solo expresan un conocimiento inconcluso o de probabil idad. la experiencia es un conjunto de verdades de sentido común. dentro de las cuales hay muchos grados que lindan con el científico..: (Gustavo Humberto Rodrigues. Presunc,ones. Pruebas Penales Colombianas Tomo 11. Ed. lemis. Bogotá 1970 pag 127 y s.s. Ouiceno Álvarez femando. tnd,c,os y Presunc,ones. Compilación y Estractos. Editorial Jurd,ca Bolivariana. Reimpres,ón 2002) (negtl ade la Sala) 73 Y, si bien a lo la<go de la jurisprudencia del Consejo de Estado algunos Magistrados har profesado la inte,pretación contraría, lo cierto es que la misma siempre ha s'do minoritaria, de modo que el contenido y alcance del articulo 178 del e.e.A., se ha res:ringido o limitado a los perjuicios materiales que son fijados, como se ha seralado, en sumas liquidas de dinero. En efecto, uno de los representanIes de la posición minoritaria fue el Conjuez Hugo Palacios Mejia. quieo en un salvamento de voto del expedien te No. 9764, precisó: "Por fortuna, no puede decirse hoy, como se dijo en 1978, que no existe antecedente legislat vo que indique cómo debe actualizarse las condenas. En efecto, el ¡¡rticulo 178 del código Contenc'oso Administrativo es terminante al prescribir que: "La liquidación de las condenas que se resuelvan mediante sentencias de la ju,isdicción en lo contencioso administrativo deberá efectuarse en todos los casos, mediante sumas l'quidas de moneda de curso legal en Colombia y cualquier ajuste de dichas condenas solo podrá determinarse tomando como base el indice de precios al consumidor, o al por mayor.// ·ta manera de h.;cer el aJuste de valor en las condenas debe ser, pues, por medio del 'ndice de precies al coosumidor, o al por mayor, según haya so:icitado y justificado e: demandante. El articulo 106 del código penal, como dijo el Consejo de Estado en la sentenc ¡¡ arriba citada, solo es aplicable por extensión o analogía. El articulo 178. en cambio tiene aplicación directa en estos procesos. E.n síntesis, a mi juicio, la forma correcta de aplicar los artículos 106 del cód;go pena l, y 178 del codigo contencioso administrativo, que no sor contradictorios sino comp ementanos, consiste en determinar el valor que tenían 100 gramos oro en 1980. y actuaPzar ese valor. expresado en pesos, utilizando para hacer la actuarzac160 el índice de precios al consumidor, y no el precio del oro~ 91

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