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Vio,Pncro y d,sm~ 1 inoc11:in contra los muieres sent imenta l que existe en tre el los, esto es, la distancia geográfica no significa desamor o falta de afecto 68 . A parti r del ejemplo an terior, extraído de la experiencia, y con aplicación irrestricta del llamado test de proporciona lidad. se concluiría que al margen de la muerte de uno de los int egra ntes de ese núcleo fami liar, habría que reducir la indemnización por el daf'10 moral porque la convivencia es factor determinan te en la liqui dación del mismo 69 . Si se profundiza en el ej ercicio hermenéut ico, habría que concluír que si el daño antij urídico proviene de la muerte de un hijo cuyos padres residen en ot ro pa ís, sin importar el profundo y real afecto existente entre ellos. habría que reduci r les la indemnización fre nte a los padres de otra víctima que aunque convivía con éstos era objeto de maltra to de par te de los mismos, puesto que en este último supuesto tendrían derecho a una mayor indemnización en virt ud de la idoneidad y la variable convivencia que impacta significativamente la reparación según los cuadros y la argumentación contenida en la sentencia. La concreción o aplicación de la ponderación generaría los siguientes interrogantes: ¿por qué según el supuesto pr incipio de proporcional idad o ponderación, hay lugar a indemnizar en mayor grado los eventos en que se predica convivencia respecto de los que no la hay? ¿Esto no int roduce un parámetro injusto de diferenciación? Entonces, la apl icación del pr incipio de proporciona lidad para la valoración de un daño subjetivo e interno, sí que afectaría un de recho fundamenta l que es la igual dad, razón por la cual el criterio vál ido para la tasación de l daño moral son los principios del arbitrio juris y la equidad, de conformidad con lo sostenido en la sentencia del 6 de sept iembre de 2001, expedientes Nos. 13232 y 15646, oport unidad en la que se discurrió de la siguiente forma: 68 A, respecto. la Sala en otrora oportunidad indicó: "C. Se confirmará el reconoc'miento que hizo el Tribunal en favor del padre, por perJuicios morales. pues la distancia geográfica no necesariamente significa desamor o falta de a!ecto. No existe prueba que destruya lapresunción dei dolor moral que causa en el padre lamuerte de su n1jo" CoriseJO de Estado, Sección Tercera, sentencia del :?9 oe octubre de 1 991, exp. 6451 , M.P. Juan de Dios Montes. ·se presume ¡udicialmente que la madre v los hermanos de Carlos sufrieron con su muerte; pues de la m·sma presunción de hombre se infiereque la muerte de una de esas personas causa congoja; además como se probó que todos aquellos ~e preocupaban mutuamente, se puede deducir Qve la pérdida de uno de los integrantes de la famiiia primigenia produce en los otros un senturiento negativo de pesadumbre. El hecho relativo a que Carlos Ernesto no vivó siemprecon ellos no es hecho que desvirtGe e hechos social de afecto entre hiJo y madre y hermanos y hermanos, pues la relac'1ón humara cercana nose deriva del aspecto meramene territoriat, sino del vinculo esp ritual" Consejo de Estado, Sección Tercera, sente'lc1a de 17 de mayo de 2001, exp, 13109. M.P. Maria Elena Giralda 69 "Porque en la Constitución de 1991, más claramente que en el Código Civil, la •arnilia no es un producto necesariamente surgido de manifestaciúnes afec1ivas. Es un producto ves una inst,tución en donde está clara una visión de so idaridad entre seres humanos y una visión de solidaridad que adqu iere todo su sentido, sobre todo frente a los niños, porque os niños tienen el derecho fundamental y prevalente a tener una familia.Tienenese derecho fundamental y preva len te por enema de las coyunturas en los a 1 ectos de sus padres ... Aqui v'iene a ponerse de presente, como la concepción de fami lia de la Constitución de 1991, es una concepción solidarista - no ndividuar1sta-. No depende del intimo querer del marido y mu¡er o, áe hombre y mujer Depende de lo que exija esa realidad social de la familia. Los conflictos son importantes, muestran desacuerdos. malformaciones. a veces hasta pato;ogias, pero no son los limites a la existenc'la de esa unidad familiar: ANGARITA Barón, Ciro · La fami•ia en la nueva Constitución", Talleres Macroregiona les sobre Conciliación - Memorias, ICSF, Pág . 4 y 6 89

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