Libro
' o tr:<. 1 0 y ,fsc,irmnou ú1 contra tas muieres la colisión de principios -como sólo pueden entrar en colisión princ1p1os válidos- tiene lugar más allá de la dimensión de la validez, en la dimensión del peso." 63 En ese orden de ideas, el manejo del principio de proporcionalidad en sede de la tasación del daño moral no está or ientado a solucionar una tensión o colisión de princ1p1os o de derechos fundamenta les, y menos a determinar la constitucionalidad y leg itimidad de una intervención del legislador. Así las cosas, la defensa de la aplicación del principio de proporcionalidad para la determinación y cuantificación del daño moral parte de un argumento que confunde el arbitrio judicial con la noción de arbitrariedad. Y ello no es correcto, puesto que el arbitrio juris ha sido empleado desde la teoría del derecho de daños, de la mano con el principio de equidad, para solucionar problemas como el analizado, esto es, la liquidación del perjuicio moral debido a la imposibilidad de definir el grado de afectación interior o que produce el daño antij uríd ico. Sobre el particular, resulta ilustrativo el razonamiento contenido en la sentencia del 17 de noviembre de 1967, oportunidad en la que se i ndicó: "El espíritu de la geometría no se puede llevar al derecho. "Casos como el que se estudia son los que más alcanzan a relievar que un prurito de exactitud numérica puede resultar lo más reñido con la justicia. Suele ocurrir que los rigorismos pseudo-juríd icos conduzcan a las más flagrantes violaciones de la equidad, y a que se desconozca el derecho por pretender trabajar con el espíritu propio de las ciencias exactas en un campo donde no existen ni fórmulas algebraicas, ni instrumento de precisión, ni máquinas que proporcionen la imagen fiel de las verdades jurídicas. Es lo que expresa el antiguo adagio al decir que exagerar el derecho es producir injusticia, y lo que significa hoy al afirmar que con el espiritu de la geomet ría no puede trabajar el que administra justicia. "Con lo que se trabaja es con las leyes, en su espíritu y letra, y con una obligator ia jurisprudencia que just ifica su oficio, y que al aplicar aquellas obtiene que se produzca la porción de verdad legal que se solicita en los tribunales. El objeto del procedimiento es la obj etividad del derecho, dice una norma casi perdida en la maraña de nuestra ordenación positiva. Ella quiere decir que no es permitido al juez alterar los conceptos de fin y medio; y que no siendo dable utilizar para la administración de justicia fórmulas matemáticas, puede y debe en la estimación de algo tan cambiante y variable 63 ALEXY, Robert "Teoría de los Derechos Furidamentales", Ed. Centro de EstudiosPolíticos y Constituciona1es, 1Vadrid. 2002, pag a9. 85
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