Libro
84 mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato. De esta forma el principio de proporciona lidad busca que la medida sea aplicada de ta l manera que los intereses jurídicos de otras personas o grupos no se vean afectados, o que el lo suceda en grado mínimo. "Asi mismo y sin que con ello la Corte renuncie a sus responsabilidades o permita la supervivencia en el ordenamiento de regulaciones inconstitucionales, ha buscado raciona liza r el examen constitucional a fin de respetar la potestad de configuración de los órganos políticos. modulando la intensidad del juicio de proporcionalidad. En este sentido ha concluido que en aquellos campos en donde la Carta confiere a las mayorías políticas, representadas en el Congreso, una amplia potestad de apreciación y configuración el escrutinio jud icia l debe ser mas dúctil, a fin de no afectar la discrecionalidad legislativa, que la propia Constitución protege. Por el contrario, en aquellos asuntos en que la Carta limita la discrecionalidad del Congreso, la intervención y control del juez constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido por la Constitución. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe entonces ser mas estricto. por cuanto la Carta así lo exige." 62 Como se aprecia, el principio de proporcionalidad sirve para solucionar colisiones nomoarquicas o de derechos fundamentales, como quiera que la pugna entre preceptos jurídicos se resuelve a través de los métodos hermenéuticos tradicionales, específicamente con la validez y la concreción de la norma para el caso concreto, ta les como que la disposición posterior preva lece sobre la anterior, la especial sobre la general, etc. Ahora bien, como desde la teoria jurídica y la filosofía del derecho, los principios y los derechos fundamentales tienen igual jerarquía constitucional, no es posible que uno derogue o afecte la validez del otro, motivo por el que es preciso acudir a instrumentos como la ponderación o la proporcionalidad para determinar cuál tiene un mayor peso y, por lo tanto, cuál debe ceder frente al otro en casos de tensión o en hipótesis de intervenciones o limitaciones contenidas en las leyes. La anterior circunstancia fue puesta de presente por el profesor Robert Alexy, en los siguientes términos: "Las colisiones de principios deben ser solucionadas de manera totalmente distintas. Cuando dos principios entran en colisión -tal como es el caso cuando según un principio algo está prohibido y, según otro principio, está permitido- uno de los dos principios tiene que ceder ante el otro. Pero, esto no significa declarar inválido al principio desplazado no que en el principio desplazado haya que introducir una cláusula de excepción. Más bien lo que sucede es que, bajo ciertas circunstancias uno de los principios precede al otro... Los conflictos de reg las se llevan a cabo en la dimensión de la validez; 62 Corte Constitucional, sentencia C-421 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Gálvis 2'861 XXyotros
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