Libro
Violer.cio ydiscrimmo6ón conrro los mu¡eres De lo transcrito se advierte que el principio de proporcionalidad es un criterio metodológico que permite establecer cuáles son los deberes j urídicos que imponen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Su aplicación se realiza a través de los tres subprincipios mencionados -idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido-, el primero de ellos, se relaciona con que la intervención en los derechos fundamentales debe ser "adecuada" para conseguir un fin constituciona lmente legitimo : el segundo, se refiere a que la medida de intervención debe ser la más "benigna" entre todas las que pueden ser aplicadas, y el tercer y último subprincipio, atañe a las ventajas de la intervención en los derechos fundamentales las cuales deben "compensar los sacrificios que ésto implico poro sus titulares y para la sociedad'. En el subprincipio de proporcionalidad se desarrolla el método de la ponderación 58 , como un tipo de juicio mediante el cual se determina cuá l derecho o principio debe prevalecer en una colisión entre derechos fundamentales o principios. Esta técnica contiene tres elementos que la estructuran y desarrollan: la ley de la ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación 59 . El primero se explica así: "cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro" 6 º. El segundo elemento hace referencia a una fórmula matemática en la cual se les atribuye a unas variables un va lor numérico que permite calcular el peso de los principios enfrentados. Finalmente, el tercer elemento consiste en las cargas argumentativas que los principios tienen "per se" y se utilizan si con la fórmula del peso existe un empate entre los principios enfrentados 61 • De otro lado, la jurisprudencia constitucional vernácula ha empleado el principio de proporcionalidad, principalmente, para definir la constitucionalidad de las intervenciones legislativas en la órbita de derechos fundamenta les o para definir cuándo existe una vulneración al principio de igualdad. En efecto, sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado: "Cabe recordar que en relación con el concepto de proporcionalidad a que hace referencia la jurisprudencia citada, la Corporación ha precisado que para que un trato desigual guarde armonía con el artículo 13 constitucional debe demostrarse que la norma analizada es (1) adecuada para el logro de un fin constitucionalmente válido; (2) necesaria, es decir, que no existe un medio menos oneroso, en términos de l sacrificio de otros princ1p1os constitucionales, para alcanzar el fin; y (3) proporcionada en sentido estricto, esto es, que el trato desigual no sacrifica valores y principios que tengan un 58 la ponderación e~ el "procedimiento de aplicación jurídica mediante el cual se estab ecen las relaciones de precedencia enue los principios en colisión. E.n la ponderación sor tenidos en cuenta todos los argumentos que juegan a favor y en contra de la prevalencia de cada uno de los principios en conflicto y se determ na cuál de ellos tiene mayor peso en el raso concreto' Ibídem, pág. 575. 59 Bernal Pulido, Carlos. El derecho de los derechos. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, pág. 99. 6 ° Cita de Robert Alexy dentro del texto de Carlos Bernal Pulido. Ibídem pág. 99. 61 Ibídem, p. 101 a 103. 83
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