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80 En consecuencia, la importancia de la dignidad entendida como aquel imperativo categórico -en términos Kantianos- que determina que cada ser humano -sin importar su sexo, raza, etnia, clase social, capacidad física y/o mental, capacidad económica, etc.- es un fin en si mismo y no puede ser utilizado como un medio para alcanzar los fines de otros, radica en que la misma constituye el sustrato de todos los derechos humanos, principalmente de los derechos funda mentales y, por ende, de la vida y la libertad garantías éstas sin las cuales la existencia y plenitud de la humanidad se veria amenazada. Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sen tencia apelada en cuanto se refiere a la declaratoria de responsabilidad y la condena decretada, para lo cual de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, efectuará la respectiva conversión automática de gramos oro a salarios mínimos mensuales legales vigentes. Asi mismo, se limitará a actualizar a valor presente la condena reconocida a título de daño emergente. 4. Reliquidación de perjuicios 4. 1. Perjuicios morales En relación con el perjuicio moral, la Sala de manera reiterada 55 ha señalado que este tipo de daño se presume en los grados de parentesco cercanos, puesto que la familia constituye el eje central de la sociedad en los términos definidos en el artículo 42 de la Carta Polít ica. De allí que, el juez no puede desconocer la regla de la experiencia que señala que el núcleo familiar cercano se aflige o acongoja con los daños irrogados a uno de sus miembros, lo cual es constitutivo de un perjuicio moral. En ese orden de ideas, habrá lugar a reconocer, vía presunción de afl icción, perjuicios morales a favor de los demandantes quienes ostentan la condición de víctima directa (lesionada), esposo e hijos de la misma. Así las cosas. se accederá a los requerimientos elevados en la demanda, motivo por el que los perjuicios morales serán decretados, previa aclaración de que conforme a lo expresado en sentencia del 6 de septiembre de 2001, esta Sala ha abandonado el criterio según el cual se consideraba procedente la aplicación analógica del artículo 106 del Cód igo Penal de 1980, para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicio moral, y ha considerado que la valoración del mismo debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio y con apoyo en el arbitriojuris, y ha sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equ ivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado 56 · SS Consejo de Estado, Sección Tercera: sentencias del 15 de octubre de 2008, exp. 18586, de 13 óe agosto de 2008, exp. 17042, y del 1• de octubre de 2008, exp. 27268. 56 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de septiembre de 2001, expediente 13.232-1 5.646. 21861 -XX y otro

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