Libro

~ olenc,a yd1scriminoc,on con rra los mu¡e•es estaba también protegiendo a la eventuales criaturas producto de un nuevo embarazo" y cuando afirma que:" ... si el médico no hubiese procedido como lo hizo, la paciente POSTERIORMENTE no habría podido soportar una nueva intervención quirúrgica para ligarle las trompas o para tener un nuevo parto por cesárea". Respecto a lo primero cabe concluir que es filosofía dañina, porque manejando esa forma de protección por la voluntad de terceros, en forma indiscriminada, puede ocurrir que seres sin Dios y sin ley pretendan justificar los internamientos en centros psiquiátricos, o en campos de concentración, métodos muy utilizados en el pasado por gobiernos totalitarios. No se puede proteger a "Las eventuales criaturas" eliminando de entrada toda posibilidad para su existencia." Se advierte en la apelación una visión que deja de lado los lineamientos modernos del derecho de género, la individualidad de la mujer, su identidad, sus condiciones particulares que lejos de situarla en una posición de desventaja frente a los hombres, debe ser entronizada o al menos estar en nivel de igualdad, son ellas las que, al fin de cuentas, nos dan la vida a todos, tanto a hombres y mujeres. Son ellas quienes con su esfuerzo y dedicación entregan sus hij os e hijas al mundo. Por esto, el daño que se le causa a la mujer cuando se le afecta su aparato reproductivo no se circunscribe al ámbito sexual, sí no que comprende un conjunto de esferas que tocan las fibras más profundas de los campos biológico y psicológico de aquélla. En consecuencia. el razonamiento de la impugnación desconoce el contenido y alcance de los principios constitucionales de dignidad humana y de libertad, que se ven afectados con el daño antijurídico que sufrió XX. En efecto, respecto del primero es evidente que la persona se entiende como un fin en sí mismo y no como un medio para los fines de los demás 53 ; de otra parte, la autonomía individual y personal, la decisión voluntaria de definir el número de hijos que se desea procrear, la libre determinación que le asiste a la mujer para decidir sobre su vida sexual y reproductiva. constituye un derecho fundamenta l sobre el cual una intromisión injustificada deviene inconstitucional y, por lo tanto, reprochable. Al respecto, va le la pena extraer brevemente una parte de ese sobresaliente pensamiento: 53 "Ya en el mero nombre de ''hombre" [entendido como ser humano] hay una dignidad. Y como esta corresponde en igual medida a todos los hombres, todo hombre es también igual a los otros por naturaleza. Esta igualdad "natural" no es una igualdad de fuerzas, como pensaba Hobbes, sino una igualdad en el Derecho, cuyo fundamento se halla en el deber de sociabilidad que une igualmente a todos los hombres, ya que esta dado con la naturaleza humana como tal ..." 54 KANT, Ewmanuel "Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", trad. Manuel García Morentes. Libro v·rtual que se puede consultar en la siguiente dirección: h ttp://www.cervantesvirtual.com/servlet/Sirve0bras/01 362842104592 7 28687891 {,ndex.htm 54 PUFEND0RF, Samuel "De: jure naturoe et gentium", citado por WELZEL. Hans "Introducción a la Filosofía del Derecho", Ed. Aguilar, pág. 145 79

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