Libro
70 historia clínica en donde se pudiera observar las condiciones en que ingresó la paciente al hospital, por lo tanto, se configura la responsabilidad patrimonia l aludida." 39 El efecto mencionado ha sido avalado por la doctrina autorizada sobre la materia, en los siguientes términos: "Importancia jurídica de la historia clínica: "Desde el punto de vista clínico y científico su importancia radica en llevar la correlación de los datos relativos a la enfermedad del paciente, sin embargo una vez que surge el interrogante sobre la imputabilidad de un daño ocasionado por el médico en su ejercicio, la historia clínica se convierte en juridicamente relevante, tanto en forma directa como en forma indirecta. "En forma directa, porque queda plasmado todo lo realizado por el médico tratante, sus pensamientos, sus juicios y decisiones, tratamientos, diagnósticos, el dia y la hora en la cual revisó el enfermo, las interconsultas solicitadas, las juntas médicas y todos aquellos datos que son de gran valor para un determinado juicio civil o penal. "En forma indirecta ya que el juez a través de su observación y apreciación puede determinar la diligencia del médico en sus actuaciones. El médico que realiza una historia clínica incompleta, que presenta irregularidades como abreviaturas, garabatos u omisión de algún dato importante da a relucir que la elaboración de la historia clínica por ese médico profesional no puede ser considerada como diligente, porque muestra imprudencia en la realización de los juicios clinicos y en las conclusiones terapéuticas desarrolladas con el enfermo. "Desde el punto de vista jurídico, consiste en la materialización del deber de informar al paciente de su pronóstico y el registro de los datos respecto a su diagnóstico y tratamiento. "Desde e/ punto de vista procesal, se trata del deber de cumplir con la carga de información necesaria que permitirá dilucidar en el proceso la actuación del médico derivada del deber secundario de su conducta. Si ese deber procesal no es cumplido por el médico. se produce una inversión de la carga de la prueba sobre aquello que no conste en la historia clínica. Estos registros poseen una gran valor probatorio, que en ellos se deja constancia de todas las circunstancias relativas a la atención médica que recibe el paciente." 40 (Negril las y cursivas del original - negrillas y subrayado sostenido adicionales) 3 ~ Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de abril de 2006, exp. 15261, M.P. Ramiro Saavedra Becerra. 40 GARCÍA León, Rosalia "El papel de la historia clinica en la solución de un conflicto de Derecho Médico-San;ta,;o" en: A.A.V.V. "Derecho Médico Sanitar,o· Vol. 1, Ed. Universidad del Ros.trio - Colección textos de jurisprudencia. Bogotá. 2008, pág. 272 V273. 21861-Y.Xvotros
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz