Libro
V-olenr,o y d1scnmmoc1ón contra 'os mu1crcs se estructura no sólo la atención integral médica y hospitalaria, sino que, en el derecho de daños por la actividad sani taria se erige como el principal instrumento de convicción e ilustración pa ra el juez, 37 circunstancia por la cual su ausencia genera una presunción judicial - estructurada en las reg las de la experiencia, la sa na crítica y la evidencia 38 - . La Sala en otrora oportunidad indicó: "En casos en los cuales se alega una fa lla del servIcI0 con ocas1on de la activ idad médica, se tiene, por regla general, en cuanto a la carga de la prueba, que al actor le incumbe demostrar la falla médica ... En el presente caso, la carga probator ia radicaba en el deber del demandado de desvirt uar los argumentos antes expuestos que le ocasionaron la muerte de la paciente, labor que no f ue demostrada en el proceso por cuanto no al legó copia de la 36 :.,..,;"""'ón) lógica de esos elerrentos puede servir como fundarrento para establecer las mferencias reconstructivas que perm,ten explica, y comprender los hechos pasados." "3.6. Actividad del Juez en las presunciones ¡udiciales. "a. Actividad volitiva El juez debe querer tener como f,jado el hecho presumido. ·o. La presurción es el resultado de la actividad de pensar. Los hechos son estáticos: el juez, al pensar v razonar sobre éstos. les da movim•enlo y deduce. "c. En el pensar y razonar, el juez induce y deduce. sob,e todo de las reglas de la cxpcrienc,a. "d. Emplea la lógica dialéctica para reflexiona,, imaginar y deducir." PARRAQuijano. Jairo "Manual de Derecho Probatorio", Ed. librería Ediciones del Profesional Ltda.. Bogotá O.C., Dec1ma séptima edic,ón. 2009, pag. 668 y 669. 31 "La h storia clínica es un documento de vital importancia, en muchos sentidos. Si tuviéra'llos que escoger en cua sentido su importancia es mayor, siempre nos quedaríamos cortos, volaríamos de la asistencial, a la investigafva y docente; pero como veremos a lo largo ce esta exposición, la ,mportanc acomo instrumento probatorio llamado a formar parte vital del exped·ente en los procedimientos de medios alternativos para la soluc'ón de conflictos médico-paciente. conciliación, med·ación. arbitraje, y como medio probatorio dentro de un proceso legal, ya que en ella se encuentrar plasmados todos los actos realizados por el médico tratante y los especialistas del caso concreto; del misll"o modo i~terviene el personal auxiliar para hacer constar el tratamiento que se le suministra a paciente durante su hospitallzac16n en la ,nstitución méclica, y/o consulta particu,ar.'' GARCÍA León, Rosa lía "El papel de ahistoria chmea er la solución de un conflicto de Derecho Médico-Samtario" en ·A.A.V.V. "Derecho Médico San itario" Vol. 1 Ed Universidad del Rosario - Co•ección textos de jurisprudencia, Bogotá, 2008. pág. 268. 18 "Es verdad que s,endo la prueba la demostración de la verdad de un hecho. y siendo la demostración siempre un aná'is1s, el proceso probatorio es, por su naturaleza analítico; pero una vez que el proceso probatorio se ha cumplido, a la mente del juez le es dado obterer su resultado, sin seguir en sus grados el proceso demostrativo: baJo tal aspecto la prueba, y de modo especial ¡¡ prueba evidente, integra una síntesis, porque reune en una medida mental los elementos probatorios singulares. "(. .) Asi pues, donde la razón humana aprecia la evidenc,a, tiene un criterio suficiente pa<a afirmar que allí esta la verdad. Asi como el rosiro suficiente para afirmar que alli está la verdad Así como el rostro a alma, así la evidencia es el semblante de la verdad ... Es deplorable tanto el comportamiento de aquel que, sin pruebas, cree en la existercia de un hecho, como el comportamiento de aquel que no encuentra nunca suficientes los elementos para afi rmar la existencia del hecho mismo... La prueba es un instrumento p¡¡ra la bi.isqueda de la vecdad que, como tal , no sólo deoe ser apropiado al fin de alcanzar, sino que debe sec también manejado perfectamente oor qu;en lo emplea, para que pueda cumplir, sin engaño, su obra. No es svficiente que el jue1 sepa enumerar los elementos singulares de prueba, que sepa pasarles revista, en forma más o menos ingeniosa; es necesario que lo sepa apreciar como convenientemen te y, sobre todo, que sepa capta, el nexo no exterior sino intimo que os une. Los datos singulares deben, pues, ser valorados bajo un doble aspecto: por si mismos y en relación a los otros elementos; lo que significabuscar laconexión con sus causas y con sus efectos; trabajo que es producto de la lógica de indagador. No sin razón afirmaba Giobert1que "el criterio de la verdad es su conexión lógica con el resto"; y que "la certeza plena nace del perfecto y reciproco enfrentamiento y comparación de los antecedentes y de los consecuentes.· La evidencia. más que de la abundancia de los datos probatorios, se produce por la intimidad del nexo que 1 os reúne y por la facilidad de aprehensión de la vinculación. en forma que perm·ta valorar el hecho de modo ráp'do y seguro, y casi dominarlo. "(..,) Es por esta razón por la que Gali1eo afirmaba que "tJna experiencia manifiesta basta para enervar mil razones, y mil razones no bastao para hacer una experiencia verdadera."" BRICHETTI, Giovanni "la evidencia en el derecho procesal pena", Ed. Ediciones Jurídicas Europa - América. Buenos Aires, 1973, pág. 10, 39, 40 y 129. 69
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