Libro

..... 68 concordantes presunciones en el servicio de salud brindado por la entidad sanatoria demandada." 32 Y no sólo la doctrina, sino también la jurisprudencia de esta Corporación ha venido reconociendo desde hace t iempo el valor probatorio de las historias clínicas, sobre el particular la Corporación puntualizó: "esta historia clínica, medio probatorio por excelencia para estos casos dado que contiene un recuento pormenorizado de todos los tratamientos a que ha sido sometido un paciente, así como de la evolución que va presentado en su cuadro clínico, además de ser elaborada por los mismos médicos tratantes... " 33 (negrilla de la Sala) En consecuencia. el incumplimiento a los deberes de conservación y custodia de la historia clínica generan un significativo y flagrante desconocimiento a la ley 34 y a los reglamentos que regulan la materia, lo que se traduce en un indicio de falla en contra de la entidad hospitalaria, sistema áe aligeramiento probatorio que ha sido acogido por la Sección Tercera para el campo obstétrico 35 , pero que puede ser extendido a otros escenarios como se ha sostenido de manera reiterada por esta Subsección. Así las cosas, correspondía a la entidad demandada desvirtuar el indicio de falla -que se convierte en una presunción judicial o de hombre (presumptio hominis) 36 - toda vez que la historia clínica constituye el eje central sobre el cual 32 GHERSI, Carlos A. Responsabilidad por Prestación Médico Asistencial. [Cam Civ. Ycom. San lsisdro Sala 11, 4/5/90 ·Acuña Yolanda C. Sar,antorio San Lucas SA"JA Seminario del 25/9/81" 33 Consejo de Estado. Sala de lo Cortencioso Administrativo. Sección Tercera Sentencia del 13 de junio de 1996, expediente No.11272. M.P. Jestis Mana Carrillo Ballesteros. 34 "ARTÍCULO 159 GARANTÍAS DE LOS AFILIADOS. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Segundad Social en Salud la debida organización y prestación de serv,cio púb,ico de salud. en los sI9uiernes términos: 35 36 "1. La atendón de los servicios del Plan Obligatorio ele $ah.id de articulo 162 por parte de la Entidad Promotora de Salud respectiva a través de las Institvciones Prestadoras de servicios adscntas." '"No obstante, en providencias más recientes se recogió dicho criterio para corsiderar Que los eventos de responsab'lídad paHimonial del Estado por la prestación del servicio médico de obstetricia no pueden ser decididos en e' caso colombiano bajo un rég•men objetivo de responsab'lidad; que e,1 tales eventos. la parte demandante no queda relevada de probar la falla oel servicio, sólo que el hecho de que la evolución del embarazo hubiera sido normal. pero que el proceso del alumbramiento no hubiera sido satisfactorio constituye un indicio de dicha falla..." Consejo de Estado. Sección Tercera. sentencia del 26 de marzo de 2008, exp. 16085, M.P. Ruth Stel la Correa Palacio. "En las presunciones judiciales, el ¡uez debe hacer el proceso de inducción, en la especie de reconstrucción. "Al respecto sostiene E1i De Gortari: "La inferencia por reconstrucción es lo que estabiece una relac·on va desaparecida. con base en los documentos, registros testimonios. y otros indicios que subs:stan, que son considerados como pruebas de la existencia de un hecho o. por lo menos. como huelas que hacen probable su existencia pasada. De esta manera, las consecJencias son los indicios que sirven como punto de partida. en tanto que :o inoucido es el hecho reconstruido. En las inferencias que se establecen para reconstrui r. se presentan muchas posibilidades de cometer equ vocaciones y, por supuesto, con un solo error qJe se cometa puede quedar inválida la cadena entera de razonamientos Además, aunque los testimonios sean nume,osos, generalmente no son completos y, por tanto, es necesar'o suplir los datos que faltan por medro de conclusiones inferidas por analogía. La reconstrucción inductiva se utiliza principalmente en la historia, la arqueología la geo ogia. la paleontología, la cosmología, la jurisprudencia y las averiguaciones judiciales; y por ende. los elementos en que se basa una inducción po< reconstrucc,ón son de lo más variado. En todo caso, dichos elementos tienen que ser sometidos previamente a una critica r;gurosa. para determinar su origen, autenticidad, admisibilidad, su veracidad. su exacftud, sv valor testimonial y su significado objetivo. Ysolo después de haber sufrido ese examen, es que la interpretación

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