Libro

64 De acuerdo con la resolución referida, la historia clinica se compone 25 de: i) La identificación de usuario 26 , la cual se conforma con los datos personales del paciente, esto es, individualización (nombres y apellidos, estado civil, documento de identidad), fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección del domicilio, lugar de residencia, teléfonos de ubicación, empresa prestadora de salud o aseguradora a la que se encuentre afil iado y tipo de vinculación. Además de la reseña anterior, la norma exige consignar el nombre, el teléfono y el parentesco de la persona responsable del usuario, según sea el caso (menores de edad. personas impedidas, etc.) ii) El registro específico 27 el cual es definido con el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención. Es propiamente la descripción de la naturaleza del servicio prestado al paciente. iii) Los anexos 28 , esto es, los documentos que sustentan administrativa, técnica, científica y de manera legal los proced imientos y actuaciones realizadas al usuario. Por ejemplo: consentimientos informados, proced imientos, autorizaciones, exámenes paraclínicos 29 , diagnósticos, de laboratorio, etc. En la normativa colombiana que trata lo referente a la información contenida en las historias clínicas, se encuentra la resolución 2546 de 2 de julio de 1998, proferida por el Ministerio de Salud, que reglamentó los datos mínimos, las responsabilidades y los flujos de información de prestaciones de sa lud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La resolución indicada, define en su articulo 3º el denominado reg istro individual de atención como "el conjunto de datos relativos a la atención individual de consulta, procedimientos, hospitalización, atención de urgencias y acciones de promoción y prevención." Y establece una obl igación frente a los prestadores del servicio de salud en el sentido de que deben dil igenciar los registros individuales de información "como soportes únicos de información de la atención, en forma sistemática y rutinaria de acuerdo con los contenidos mínimos de datos, para el pago de los servicios de salud por parte de las entidades administradoras de planes de beneficios." De conformidad con la resolución No. 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, la custodia de la historia clínica está a cargo del prestador de los servicios de salud y debe ser conservada por un determinado periodo establecido en el ordenamiento jurídico. El mencionado reglamento, sobre el particular determina: 25 Articulo r resolución 1995 de 1999 26 Articulo 9 resolución 1995 de 1999 27 Articulo 10 resolución 1995 de 1999 28 Articulo 11 resolución 1995 de 1999 29 Éstos, de acuerdo con el parágrafo primero del articulo 11, pueden ser entregados al usuario, previa anotación del resultado en la historia clínica dentro del registro especifico de exámenes paraclinicos. 21861 XX yOt <

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