Libro

l'o ne G vd1scr,m roe on onrra los rnv¡eres integrales; es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos. intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente 21 o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el servicio público de la seguridad social en salud" 22 ""En la medida en que las personas tienen derecho a que se les garantice el tratamiento de salud que requieran. integralmente, en especial si se trata de una enfermedad ·catastrófica' o si están comprometidas la vida o la integridad personal, las entidades territoriales no pueden dividir y fraccionar los servicios de salud requeridos por las personas." 23 "-Debe ser oportuno: "La jurisprudencia constitucional ha garantizado el derecho a acceder a los servicios de salud, libre de obstáculos burocráticos y administrativos. Asi. por ejemplo, cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una administración diligente, una EPS demora un tratamiento médico al cual la persona tiene derecho, viola el derecho a la salud de ésta. 24 Los trámites burocráticos y administrativos que demoran irrazonablemente el acceso a un servicio de salud al que tienen derecho, y respetan el derecho de salud de las personas." "Con fundamento en el Decreto 1703 de 2002, cuyo artículo 40 prevé que "los trámites de verificación y autorización de servicios no podrán ser trasladados al usuario y serán de carga exclusiva de la institución prestadora de servicios y de la entidad de aseguramiento correspondiente", la Corte Constitucional precisó que ''se irrespeta el derecho de sa lud de los pacientes cuando se les niega el acceso a un servicio por no haber realizado un trámite interno que corresponde a la propia entidad, como por ejemplo, 'la solicitud de la autorización de un servicio de salud no incluido dentro del POS al Comité Técnico Científico'." 21 En este sentido se ha pronunciado la Corporación. entre otras, en la sentencia T- 136 de 2004 MP Manuel José Cepeda Espinosa 22 Sentencia T- 1059 de 2006(MP Clara Inés Vargas Hernández). Ver también: sentencia T- 062 de 2006 (MP Clara Inés Vargas Herná~dez). Otras sentencias: T- 730 de 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T- 536 de 2007 fMPHumberto Antonio Cierra Porto). T- 421 de 2007 (MP Nilson Pinil1a Pinilla) 23 Sentencia T- 760 del 31 de julio de 2008 24 Corte Constitucional, sentencia T- 635 de 2001 (MP Manuel José Cepeda Espinosa) La accionante, quién padecía una enferrredad catastrófica, no había podido acceder al servicio de salud ordenado por su médico tratante. No se impartió orden alguna por se, un hecho superado, esa sentencia ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias T- 614 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lirett), T- 881 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil). T- 1111 de 2003 (MP Clara Inés Vargas Hemández). T- 258 de 2004 (MP Clara Inés Vargas Hernández), T- 566 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Esp·nosa) 63

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