Libro
62 Además, cada anotación debe Ilevar la fecha y hora en la que se rea Iíza. con el nombre completo y firma del autor de la misma 1 9 . Así mismo, el artículo 3 de la resolución en cita, dispone que la historia clínica tenga las siguientes características básicas: "lntegralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos. técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal. familiar y comunitaria. "Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístíco la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario. "Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el di ligenciamíento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y comp!eta, el procedimiento que se realizó en la investigación de las cond iciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo. "Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley. "Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica. simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio." (Negril las adicionales). Es decir, no basta con la sola existencia de un documento donde se consignen los datos personales y médicos de l paciente, los mismos deben tener una secuencia temporal y ordenada, soportados en la ciencia médica, encontrarse disponibles y debidamente actualizados para permitir brindarle al paciente una atención integral. eficaz y oportuna. Todo lo anterior, en aras de garantizar la protección del derecho fundamental involucrado en la atención médico - sanitaria, esto es, la salud. En relación con los principios que gobiernan la atención médica, la Corte Constitucional ha precisado 20 : "-Debe ser integral: "(...) la atención y el tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad esté afectando su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son 19 Articulo 5' resoluc·ón 1995 de 1999. 20 En cscc mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en otras ocas'.ones, entre el las en la Stntencia T- 1016 de 2006 (MP Alvaro Tafvr Galvis) 21861-XXyotr s
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