Libro

Vio,e:ncio y discriminoción contra los mu;eres años, Fernández Hierro ha ensayado una clasificación que parece más completa. De tal suerte, se distinguen estos supuestos: "1. Actos puramente médicos.- que son los de profesión realizados por el facultativo; "2.- Actos paramédicos.- que vienen a ser las acciones preparatorias del acto médico y las posteriores a éste; por lo común, son llevadas a cabo por personal auxiliar para ejecutar órdenes del propio médico y para controlar al paciente (por ejemplo suministrar suero, inyectar ca lmantes o antibióticos -o proporcionarlos por vía oral-, controlar la tensión arteria l, etcétera). También en esta categoría queda emplazada la obligación de seguridad que va referida al suministro de medicamentos en óptimas condiciones y el buen estado de salud en que deben encontrarse los instrumentos y aparatos médicos; "3. Actos extramédicos.- están constituidos por los servicios de hostelería (alojamiento, manutención, etcétera). y por los que obedecen al cumplimiento del deber de seguridad de preservar la integridad física de los pacientes." 15 "De todas formas, es bueno aclarar que la zona límite entre un acto médico y un acto paramédico constituye una quoestio focti, de donde la clasificación mencionada es de cierto modo elástica e indefin ida. La palabra para es un prefijo que significa "junto a", "al lado de" o "a un lado de", vale decir que lo paramédico concerniría a los servicios que se prestan junto a los méd icos o al lado (o a un lado) de ellos. La latitud de la expresión paramédico podría depender en ciertos casos no sólo de los hechos sino también de las interpretaciones. "Comoquiera que sea, nos parece que la clasificación tripartita de Fernández Hierro, más allá de cualquier dificultad -que, por lo demas, siempre va a presentar toda división de especies- es completa y entonces merece ser aceptada." 16 El citado documento tiene una importancia tal, que la resolución mencionada establece que todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un paciente debe realizar el proceso de apertura de historia clínica 17 , y además, por disposición expresa. en ella deben constar todos los aspectos científicos técnicos y administrativos relativos a las diferentes fases de atención suministrada al usuario. 18 Determina la misma resolución que la historia clínica debe ser diligenciada de forma clara, legible, no puede contener tachones, enmendaduras o intercalaciones, tampoco puede presentar espacios en blanco ni utilizar siglas. 15 FERNANDEZ Hierro, Responsabilidad civil méd,co - sani taria, Ed. Aranzandi, Pamolona, ps. 174 y 175 16 BUERES, Alberto J. "Responsabilidad de los Médicos", Ed. Hammurabi, Tomo 1, pág 424 y 425. 17 Articu.o 6º reso ución 1995 de 1999. 18 Se refere espedficamente a la caracterist1ca de integralidad de la historia clínica, establecida en el articulo 3• de la resolución 1995 de 1999. 61

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