Libro

60 medio de prueba idóneo para determinar si las prestaciones médico asistenciales de que fue obj eto el paciente se adecuaron a los procedimientos establecidos por la ciencia en ese campo. En la legislación colombiana, la historia clínica es definida en el articulo 34 de la ley 23 de 1987 12 como: "...el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley" Posteriormente, el literal a) del artículo 1 º de la resolución No. 1995 de 1999 13 , proferida por el Ministerio de Salud, al reglamentar lo referente al manejo de las historias cl ínicas introdujo una definición más precísa, al establecer que era un registro cronológico de las condiciones de salud del paciente, donde además de su estado de salud se deben consignar todos los actos médicos y procedimiento que se le realicen no solo por los galenos, sino también por el equipo de salud que intervine en la prestación del servicio, al respecto la norma señala: "a) La Historia Cl ínica es un documento privado obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dícho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley." En este orden. se tiene que la historia clínica no es sólo una descripción del estado de salud de quien consulta o es atendido, sino que también es una secuencia de los procedimientos que se le realicen tanto por el médico tratante como por el equipo de salud (enfermeras y auxiliares) que lo asiste. De allí que, en la historia clínica se reflej en los actos médicos (diagnóstico y tratamiento), la evolución del paciente, la atención paramédica e inclusive los actos extra médicos. En efecto, en sentencia del 19 de agosto de 2009, proferida por la Sección Tercera, se puntualízó 14 : "Así las cosas, la obligación médíco - hospitalaria tiene origen en diversos actos relacionados con el servicio de atención en salud, según los lineamientos del profesor José Manuel Fernández Hierro, citado por el tratadista Alberto Bueres, en los siguientes términos: "(...) Savatier hablaba de actos médicos y de actos hospitalarios (que se correspondían, respectivamente, con los que en el párrafo anterior identificamos como médicos y paramédicos). Sin embargo, en los últimos 12 "Por la cual se dictan rorma5 en materia de ffca médica." 13 [n la que se establecen normas para el mantjo de la Historia clínica. 14 Consejo de Estado Sección Tercera, exp. 17333, M.P. Enrique Gil Botero. 2 !?61 - XX r Ir

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