Libro
En síntesis, la responsabilidad del Estado no ha encontrado fundamento en las nociones propias del derecho civil de dolo o culpa grave, contenidas principalmente en el artículo 63 del Código Cívil, pero que tienen incidencia a lo largo de toda la mencionada codificación. Así las cosas, fue el Constituyente quien definió los raseros con los que se gradúa y mide la responsabilidad de los funcionarios públicos, circunstancia por la que deviene inadmisible el argumento sostenido por el apoderado judicial de la entidad recu rrente. En consecuencia, en vez de pretender hacer extensivo un marco de responsabil idad que no es aplicable a la admi nistración pública -como ya se precisó- la defensa se debió concentrar en anal izar los elementos o presupuestos de la responsabilidad para determinar si existían formas de exoneración que tornaran in imputable el daño padecido por la señora XX y sus familiares. No obstante lo anterior, la responsabilidad del municipio, en razón de la actuación del Hospital Gilberto Mejía Mejía es palmaria u ostensible por los argumentos que se exponen a continuación. Es preciso tener en cuenta que la historia clínica de la señora XX, diligenciada en el Hospita l Gi lberto Mejía Mejía, fue allegada de manera incompleta al proceso, ya que no consta el procedimiento de inserción o anclaje del dispositivo de planificación intrauterino "DIU" realizado el 22 de diciembre de 1993, así como tampoco las atenciones recibidas en los dias de enero de 1994, cuando fue atendida por los médicos llamados en garantía. Por tal circunstancia. la Sala reitera y ampl ía o desarrolla los razonamientos contenidos en las sentencias del 7 de julio de 2009, exp. 18092 y del 28 de marzo de 2012, exp. 22075 8 , en las cuales se ef ectuó un est udio sobre la naturaleza de la historia clínica, sus elementos integradores, así como los principios que gobiernan su elaboración y custodia . La historia cl ínica es definida por el diccionario de la Real Academia de la Lengua como la "Relación de los datos con significación médica referentes a un enfermo. al tratamiento al que se le somete y a la evolución de su enfermedad." 9 La doctrina, en materia de derecho méd ico - sanitario, valora la historia clínica como algo más que una simple recopilación de datos del paciente, de hecho, otorga una importancia tal a ese instrumento, que lo considera no sólo una "biografia patológica de una persona" 1 º, síno también como un "documento fundamental y elemental del saber médico. en donde se recoge la información confiada por el enfermo al médico para obtener el diagnóstico, el tratamiento y la posible curación de la enfermedad" 11 Es así como este documento, en materia de responsabilidad médica, adquiere gran importancia en cuanto puede constituir un 8 Mag,strado Ponente, Enrique Gil Botero. 9 Real Academ·a Española Diccionario de la lengua española,1rgésimo segunda edición. España. Octubre de 2001. Pág. 826 ' 0 Galán Cortes, citado por Rosa lía García de León. El papel de la historia clínica en la solución de un conflicto de Derecho Médico - Sanitario, en Derecho Médico Sanitario- Actualidad. tendencias y retos. Colección de Textos de JurísprudenCa. Ed. un,versidaa del Rosario. Bogotá D.C.julio de 2008. Pág. 267 y ss. 11 Lain Entriago. ibídem. 59
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