Libro

56 90 superior, en consecuencia, es necesario que esté demostrado el daño antijurídico, así como la imputación fáctica y jurídica del mismo a la administración pública. El daño antijurídico a efectos de que sea resarcible, requiere que esté caba lmente estructurado, por tal motivo, se torna imprescindible que se acrediten los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo; ii) que sea cier to, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente -que no se limite a una mera conj etura-, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido el ordenamiento jurídico, y iii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria. La antijuricidad del daño va encaminada a que no sólo se constate la materialidad y certidumbre de una lesión a un bien o interés amparado por la ley, sino que, precisamente, se determine que la vulneración o afectación de ese derecho o interés contravenga el ordenamiento jurídico, en tanto no exista el deber jurídico de tolerarlo. De otro lado, es importante precisar que aquél no se relaciona con la legitimidad del interés jurídico que se reclama. En otros términos, no constituyen elementos del daño la anormalidad, ni la acreditación de una situación legítima o moralmente aceptada; cosa distinta será la determinación de si la afectación proviene de una actividad o recae sobre un bien ilícito, caso en el que no habrá daño antijurídico derivado de la ilegalidad o ilicitud de la conducta de la victima. De allí que, la Sala no prohíja interpretaciones ya superadas según las cuales era preciso que se acreditara una situación legítima 2 , pues se trata de un carácter que en la actualidad no se predica del daño. puesto que el mismo sirvió de fundamento para negar perjuicios a situaciones que revistiendo la connotación de daños, eran censuradas moralmente (v.gr . los perjuicios reclamados por los entonces mal llamados concubinas o concubinas. los daños irrogados a trabajadoras sexuales, etc.)3 En otros términos, aspectos de esta estirpe o morales no pueden ser analizados desde la antijuricidad del daño, toda vez que este elemento se concentra en determinar si la persona estaba o no en la obligación normativa de soportarlo (v.gr. los impuestos, los daños que tienen su origen en conductas ilicitas, etc.) Como se aprecia, el daño antijurídico es el principal elemento sobre el cual se estructura la responsabilidad patrimonia l de la administración pública, a la luz del artículo 90 de la Carta Política, entidad jurídica que requiere para su 2 3 Una cosa es la legitimidad de una situación y otra diferente es la ilicitud de la conducta o antijuricioad subjetiva de la acción de,encadenante de un daño. "La noción de situación jurídicamente protegida como clave par3 que una perso"1a escé legitimada para actuar bien podría ser e/lunciada por su anverso, esto es, que no puede rec1bi1 indemnización quien se encuentre en una s,tuac,ón ilegal de -a que se genera el titulo por el cual se reclamaría." HENAO, Juar Carlos "El daño", Ed. Universidad Exterrado de Colombia, Bogotá, 1998, pág. 95. 21861 XXyo,

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