Libro
~ n,erc,a v d1s,nmmoc, "Of'tro los mu¡e,es "OVARIOS: ambos edematosos, con hemorragias cortica les y folículos de diversos diámetros, sin evidencias de proceso inflamatorio. "DIAGNÓSTICO: "ANEXOHISTERECTOMÍA "CERVICITIS CRÓNICA "ENDOMETRITIS "SALPINGITIS AGUDA BILATERAL "OVARIO: EDEMA Y HEMORRAGIAS." (fls. 173 a 247 cdno. ppal. - mayúsculas del original). 2.9. De folio 2 a 7 obran registros civi les de: i) matrimonio celebrado entre YY y XX, y ii) nacimiento de AA, BB, ce y DO. 3 . Valoración probatoria y conclusiones Analizados los medios probatorios, la Sala modificará la sentencia apelada para, de un lado, confirmar la declaratoria de responsabilidad así como la condena ordenada por el o quo, pero, en segundo lugar, reconocer la grave afectación al derecho fundamental a la salud en su dimensión subjetiva -en cabeza de XX- y objetiva respecto de toda la población colombiana, razón por la cual se adoptaran medidas de reparación del daño, tendientes a que sucesos como los ocurridos no vuelvan a suceder. De otro lado, la Sala mantendrá la decisión de absolver a los llamados en garantía, toda vez que no constituye un aspecto que se haya integrado al recurso de apelación, así como tampoco verificará la posibilidad de incrementar los perjuicios decretados en primera instancia, ya que al ser el municipio de Rionegro apelante único opera el principio constitucional de la no reformatio in pejus, motivo por el cual no se puede hacer más gravosa su condición irnpugnante, al menos en cuanto a la indemnización se refiere. En efecto, si bien en el recurso de apelación se hizo referencia a la forma como se graduó la responsabil idad de los médicos llamados en garantía para efectos de su absolución, lo cierto es que en ninguna parte del mismo se solicitó expresamente que se revocara la decisión del o quo en ese sentido, lo que impide a la Sala desbordar el marco de la apelación. A contrariosensu, lo que se pretende con la alzada es hacer extensivo ese parámetro de valoración de la responsabilidad de los funcionarios -en este caso de los médicos- al municipio de Rionegro, es decir, definir la responsabilidad del Estado bajo la égida del inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y los contenidos jurídicos correspondientes al dolo o la culpa grave, lo que, como se explicará, no resulta admisible. Para que se declare la responsabilidad de la administración pública es preciso que se verifique la configuración de los dos elementos o presupuestos, según la disposición constitucional que consagra la institución jurídica, esto es, el artículo 55
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