Libro

V o/ene.o y d,scr;m,nor,on contra las mu¡eres diligencia y cuidado del persona l médico o paraméd ico, se cause al paciente un daño antijurídico que no se hallaba en la obligación de soportar. es decir, que es diferente la responsabi lidad del Estado de la de sus agentes, por cuanto éste debe responder patrimonialmente siempre que aquél le sea imput able, independientemente de que exista o no responsabil idad personal de uno de sus funcionarios. 4.4. Entonces, si bien los profesionales médicos llamados en garantía obraron con descuido en el cumplimiento de las obligaciones que estaban a su cargo, como que el diagnóstico que hicieron de los síntomas que presentaba la señora XX fue desafortunadamente equivocado, también es cierto que dentro del proceso no se demostró que los galenos hubieran obrado con culpa grave o dolo, req uisito esencial para que pueda atribuírseles responsabilidad. 4.5. Por último, en lo at inente a la tasación de la indemnización por concepto de daño moral que el impugnante considera excesiva, tal valoración depende del libre arbitrio del juzgador, y que por vía ju r isprudencia! se ha establecido en el equivalente en pesos a 7000 gramos de oro que se reconoce por la muerte de un ser querido, es lo cierto que la no detección del mal que aquejaba a la señora XX produjo en ella un estado séptico grave que condujo a la extracción de su aparato reproductor, lo que generó en el la un gran cambio en su organismo que, sin lugar a dudas debe ocasionar en ella permanentes sentimientos de dolor y tristeza (fls 889 a 907 cdno. ppal. 2• instancia). 11. Consideraciones Cumplidos los trámites propios de la segunda instancia, sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, a través del siguiente derrotero: 1) competencia de la Sala; 2) los hechos probados, 3) valoración probatoria y conclusiones, 4) reliquidación de perjuicios, 5) medidas de justicia restaurativa, 6) medida de protección del derecho fundamental a la intimidad de los demandantes y 7) condena en costas. 1. Competencia de la Sala La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, como quiera que la pretensión mayor, individualmente considerada ($11.146.700,00)1. supera la cuantía necesaria para que un proceso iniciado en 1994 tuviera esa vocación, esto es, $9.610.000,oo. ' Suma quecorresponde a ladeprecadaa titu lo de daño moral por ta señora XX. 37

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