Libro

merece entera credibílidad, manifestó en su concepto sobre la oportunidad del diagnóstico que lamentablemente no se hizo diagnóstico oportuno de la severa infección pélvica que presentaba la paciente, agrega, que no se tiene la historia clínica del hospital Gi lberto Mejía Mejía porque se extravió, pero en la nota de remísión de SOMER y en la hospi ta lización en el Hospital Regional de Rionegro hay constancia de que la paciente presentaba tres días de evolución de fiebre, escalofrío, dolor hipogástrico, seguidos de diarrea y vómito lo que sumado a la inserción de un DIU días antes llevan fáci lmente al díagnóstico de una enfermedad pélvica inflamatoria aguda. "Y afírma que se hizo un diagnóstico erróneo de una infección intestinal, cuando en real idad la paciente presentaba una infección pélvica grave. "(.. .} En este caso se debe tener en cuenta que se trata de médicos generales que prestaban sus servicios en urgencias del Hospital y que el error de diagnóstico por sí solo no basta para generar responsabilidad si no existe culpa o negl igencia del médico. "Por lo anteríor la Sala en vista de que no se probó culpa grave o dolo de los llamados en garantía doctores Javier Darío Ro ldan Gómez y Diana Zapata no los condenará al pago de los perjuicios. Así mismo, al Departamento de Antioquia. "(...)" (fl s. 841 a 876 cdno. ppal. 2• instancía). 3. Recurso de apelación y trámite procesal en la segunda instancia Inconforme con la decísíón, el mun icipio de Rionegro la recurrió en apelación (fls. 878 a 880 cdno. ppal. 2• instancia); en providencia del 12 de septiembre de 2001, fue conced ido el recurso por el a qua y admitido por esta Corporación en auto del 6 de diciembre de 2001 {fl. 885 cdno. ppal. 2• instancia). El fundamento de la impugnación fue desarrol lado con el siguiente razonamiento: 3.1.1. El Tr ibunal obra con un criterio de mínima exigencia para encontrar probada la falla del servicio pero, a renglón seguido, lo troca en la exigencia máxima para determinar si hubo o no culpa de los médicos tratantes, contradicción que no es admísible en el razonamiento jurídico. 3.1.3. El dictamen pericial, prueba en la que se soporta en su integridad la sentencia impugnada, habla de infección severa con una evolución de tres días, lo que sumado a la instalación del DIU, llevaban fáci lmente al diagnóstico de una enfermedad pélvica inflamatoria. En consecuencia, si el cuadro era severo y los síntomas llevaban fácilmente al diagnóstico adecuado, resulta necio negar la 35

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