Libro

Vo en 10 yd'scr•m1 o ion contra las fl u1ere1 recibida en el Hospital Gilberto Mejía Mej ía, sino que era el resultado de las condiciones clínico - patológicas y de morbilidad ginecológica que en forma clara están consignadas en la historia clínica. Señaló que al margen de la extracción de su órgano reproductivo, las zonas erógenas permanecen - y como la pareja no deseaba más hijos desde que inició la planificación- el compor tamiento debe ser normal como el de cualquier otra mujer, solo que ya no podra concebir mas prole (fls. 51 a 78 cdno. ppal.). 1.3.4. Doctora Diana Zapato: precisó que la instalación del DIU a la señora XX el 22 de diciembre de 1993, en el Hospital Gilberto Mejía Mejía de Rionegro, no fue realizado en condiciones normales. En primer lugar, no se hizo el examen macroscópico de flujo vaginal, ni el examen en fresco y tinción de Gram, que es requisito para la colocación del DI U. La relevancia de este examen consiste en que permite observar la presencia de microorganismos productores de enfermedades infectocontagiosas del aparato reproductor femenino que no son evidenciables en la evaluación de citología oncológica. Segundo, en la señora XX se contraindicaba la implantación de un DIU, puesto que sufría de manera permanente de enfermedades de transmisión sexual y de forma repetitiva había presentado cambios inflamatorios (leucocitos) en sus exámenes de flujo vaginal compatibles con infección por chlamydia trachomatis, bacteria implicada en infección similar a la blenorragia, también de transmisión sexual. Por último, es preciso señalar que la señora XX en la consulta sólo se quejó por un dolor abdominal tipo cólico, sin que hubiera referenciado una molestia ginecológica, así como tampoco manifestó que se había colocado, recientemente, un dispositivo intrauterino de planificación familiar (fls. 107 a 134 cdno. ppal.). 1.4. Corrido el traslado para alegar de conclusión, intervinieron las partes y los terceros vinculados al proceso para reiterar los planteamientos contenidos en sus respectivos escritos de demanda y contestación (fls. 501 a 504, 520 a 527, 530 a 533 y 536 a 564 cdno. ppal.). 2. Sentencia de primera instancia En sentencia del 15 de mayo de 2001, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Se absolvió al Departamento de Antioquia y a los llamados en garantía, pero se condenó al Municipio de Rionegro - Hospital Gilberto Mejía Mejía al pago de los perjuicios causados. Entre otros aspectos, el tribunal puntualizó: "(...) Desde que a la señora XX le fue colocado el dispositivo intrauterino el día 22 de diciembre de 1993 en el Hospital Municipal Gilberto Mejía Mejía de Rionegro (Ant.) se presentaron irregularidades en 33

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