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Consejo de Estado Sala de loContenciosoAdministrativo SecciónTercera Subsección C Consejero ponente: Enrique Gil Botero Bogota D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012). Expediente: 05001232500019942279 01 Radicación interna No. : 21.861 Actor: XX y otros Demandado: Municipio de Rionegro Proceso: Acción de reparación directa Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, municipio de Rionegro, contra la sentencia del 15 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo Antioquia, en la que se decid ió lo siguiente: "PRIMERO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas. "SEGUNDO: No se declaran responsables al Depa rtamento de Antioquia, los médicos Javier Darío Roldán Gómez, Diana Zapata, llamados en garantía, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. "TERCERO: Se declara al MUN ICIPIO DE RIONEGRO, responsable de los perjuicios causados a la señora XX. YY, a los menores AA, BB, CC y DD por la deficiente prestación del servicio de sa lud, prestado a la señora XX en el Hospital Municipal Gilberto Mejía Mejía. "CUARTO: En consecuencia de la anterior declaración, el MUNICIPIO DE RIONEGRO deberá reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos que certifique para la fecha de la ejecutoria de este fallo el Banco de la República, a XX mil (1.000) gramos de oro; al señor YY quinientos (500) gramos de oro; a AA, BB, CC y DD cien (100) gramos de oro, para cada uno de ellos. 29

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