Libro

26 t re, nsnb I dan d a /.)( ' 1 nde )e, . O 11.e - OlJ 1 d) Los errores de diagnóstico, asi como la falta de diligencia en la confi rmación del mismo. En efecto, han existido situaciones en las cuales los resultados de los exámenes clínicos se han prolongado en el tiempo, lo cual desencadena circunstancias de estrés o sufrimiento fetal, llegando incluso a la posibilidad de que el feto bronco aspire el meconio. Al respecto se pueden consultar, las sentencias de 19 de octubre de 2007, exp. 30.871, M.P. Enrique Gil Botero y de 1° de octubre de 2008, exp. 27268, M.P. Enrique Gil Botero. e) Causas indirectas, tales como huelgas o circunstancias que disminuyen la atención del centro médico - hospitalario, de tal suerte que se afecta gravemente el servicio público de salud, regulado en el articulo 40 de la Constitución Política. 3. Las políticas públicas de salud, deben garantizar dos principios basilares. a partir de los cua les se disminuiría la producción de daños antijurídicos en materia de mortalidad materna en el parto: a) Garantizar el acceso efectivo de toda la población al servicio de salud, en términos de alta calidad y servicio. b) Asumir la práctica obstétrica como una especialidad que reviste particulares características de riesgo y que, por lo tanto, amerita la construcción y destinación de departamentos, unidades y persona l médico altamente capacitado. 4. El consentimiento informado reviste una doble dimensión en los ordenamientos jurídicos modernos, esto es, a saber : i) como principio normativo que goza de fuerza vinculante, y que permite ponderarlo con otros principios éticos y jurídicos, a efectos de determinar la forma. el grado y la exigencia en que debe obtenerse en los distintos eventos de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y, ii) como derecho fundamental, objeto de protección en sede judicia 1, al grado tal que el simple desconocimiento, puede acarrea r la responsabi lidad patrimonial del médico o de la institución prestadora del servicio de salud. 5. El sistema probatorio que, de manera reciente ha sido ava lado por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, facilita a la parte actora la acreditación de la responsabilidad en materia gineco-obstétrica, puesto que con anterioridad ello se habia convertido en una barrera infranqueable, que podía eventualmente limitar o impedir materializar el principio de acceso a la administración de justicia, contenido en el articulo 228 de la Constitución Política. Así las cosas, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha avalado la existencia de un indicio de falla, en materia -gineco-obstétrica- el cual deberá ser desvirtuado por la entidad demandada, a través de cualquiera de los medios probatorios contemplados en el ordenamiento jurídico, y ello facilitará a las mujeres y a los actores en la formu lación de sus pretensiones, la prueba de la responsabilidad cuando sufren un daño, en el fruto de su embarazo y maternidad o en el parto.

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