Libro
V, rnciu vdiscnminación conua lo, mu1er s velar porque los riesgos que le resultan previsibles y, de manera específica, por él controlables, se mantengan en la órbita de su manejo v dominio. 19 " 3) Como se aprecia, también se hizo referencia a la posición de garante en el servicio médico - hospitalario, puesto que se asume la protección de una persona dentro del ámbito de dominio. En consecuencia, para determinar si un daño deviene imputable fácticamente, es posible recurrir a la posición de garante como construcción normativa encaminada a verificar, se reitera, cuando un resultado es atr ibu ible a una determinada conducta (activa u omisiva). Conclusiones : 1. Desafortunadamente en Colombia se siguen teniendo índices muy altos de morta lidad materna, circunstancia que debe motivar la reflexión de las autoridades públicas, con el objetivo de forta lecer las políticas de salubridad y salud, como quiera que resulta inconcebible tener márgenes de mortalidad materna de 99 casos sobre cada 100.000 partos de niñ@s vivos, cuando existen paises en los cua les el porcentaje ha llegado a 9 sobre 100.000. 2. Analizados los casos de responsabil idad médica más relevantes. decid idos por el Consejo de Estado, se advierte que son una serie de actuaciones y omisiones las que dan or igen a la responsabilidad patrimonial del Estado, los cua les son: a) La fa lta de atención oportuna en clínicas u hospitales que oscilan entre los niveles 1 y 2, de tal manera que se presenta lo que se conoce en la doctrina especializada como "abandono del paciente''. b) La inexistencia de salas especiales, dotadas con los instrumentos necesarios para el manejo de los denominados "riesgos obstétricos", como la preeclampsia severa, etc. c) La fa lta de bancos de sangre que cuenten, a la hora de una emergencia, con las suficientes unidades y de todos los tipos, como quiera que una de las principales causas de morta l idad materna se deriva de las denominadas hemorragias uterinas, que pueden presentarse, en mayor medida, en las mujeres mu ltíparas. 1 ~ Enefecto, las causa les de posicióndegaran te, para efectosde impu tar responsabilidad o daños causados, se encuentran contenidas en el artícu lo 25 del Código Penal (que regula la acc,ón y omis,on), y su anál isis y aplicación puede ser trasladado a la responsabilidad extracontractual del Estado, con precisas salvedades. Tales c'i rcunstancias son las siguientes: ·son constitutivas de posiciones degaramia las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, den tro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad devida entre personas 3 Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa cor varias personas. 4. Cuando se haya creado p1ecedeJ'ltemente una situación antijurid:ca de riesgo próximo para el bien jurid'1cc correspondien1e." 25
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