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24 Lo responsabd daddel E todo por lo prestac1ofl del sen, c,o mea iJ obstetr ro preeclampsia que padecía la paciente Blanca Dolly, motivo por el cual se prolongó su proceso de parto natural en el tiempo, lo que desencadenó en un cuadro de eclampsia 17 combinado con el síndrome de HELLP 18 y, dadas las graves convulsiones provocadas en la madre, se produjo la anoxia cerebral del neonato, lo que generó serias lesiones cerebrales. De este importante pronunciamiento, va le la pena destacar algunos aspectos relacionados con la responsabilidad del Estado en materia obstétrica: 1) Se reiteró la posición jurisprudencia 1, relacionada con la existencia, en estos casos, de un indicio de falla, motivo por el cua l si el embarazo se desarrolló en términos de normalidad y el daño se produjo con ocasión del parto, en estos eventos se entenderá que existe un indicio de falla del servicio médico y, por tal motivo, corresponderá a la entidad demandada acreditar que su comportamiento fue di ligente y cuidadoso. Sobre el particular, la Sala puntualizó: "Como se desprende de la posición más reciente de la Sala, en asuntosmédicos de esta naturaleza -y eventualmente en otros-, la falla podria sustentarse en indicios, es decir, en el solo hecho de que la evolución y proceso de embarazo se hubiera desarrollado en terrninos normales hasta el momento del parto. Lo anterior, como quiera que el solo indicio de falla del servicio, aunado a la prueba de la imputación fáctica que vincula la conducta con el daño, daría lugar a encontrar acreditada la responsabilidad." (Se destaca}. 2) Se desarrol ló la responsabil idad por falta de actualización del conocimiento científico, es decir, la verificación efectiva del diagnóstico, y la necesidad de descartar todo tipo de duda en la valoración médica inicial, a efectos de garantizar un tratamiento efectivo; en el caso concreto, según lo acreditado en el proceso, consistía en la producción inmediata del parto por cesárea. De otra parte, en cuanto se refiere al error de diagnóstico, la Corporación precisó lo siguiente: "Lo señalado, en tanto en materia de error de diagnóstico lo relevante no es el yerro en si mismo -pues la medicina no puede ser considerada como uno ciencia exacto-, sino aquel descuido inexcusable que conllevo lo falto de aplicación del tratamiento idóneo cuando se tienen cloros, concurrentes y múltiples indicios patológicos que debieron ser despejados de manero oportuno, con el fin de que la enfermedad padecido no se hubiera agravado, ya que, el médico, en atención a la posición en lo que se encuentro frente al paciente. debe 17 ' Es la presenc'a de convu sionesen una mujer embarazada... Esta atec(ón se presenta después de una preec!ampsia, una compl,cación grave del embarazo caracterizada por presión sanguínea alta, aumento de peso y proteI11as en la orina." www.nlm.nih.gov/medlineplus/spa11ish/ency/artic el000899.htm 18 "Es un grupo oe síntomas [conocido por sus siglasen idioma inglés] quese presenta~ en las mujeres embarazadas que padecer: (H de hemólisis), (El de elevados nive,es de enzimas) y (LP de low p!atelet counr, es dec:r. bajo corteo de plaquetas). El síndrome HELLP se presenta en aproximadamente el 10% de las mujeres embarazadas que tienen preeclampsia o eciamps·a. L,i preeclampsia puede se, eve o severa .. Este síndrome está asoc.do con casos más graves... La madre puede desarrollar ura hemorragia hepática y, si el parto se retrasa, el hígado pueae sufrir esiones µermanentes, lo cua l puede ser mortal." www.nlm.l'ih.govlmed ineplus/spaoish/ency/article/000890.htm

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