Libro
22 r sp sab I d de E 1,(1 parto, así como por la falta de suministro de sangre, cuando presentó el shock hipovolémico por la hemorragia producida con posterioridad al alumbramiento. 6. Mediante sentencia de 3 de mayo de 2007, exp. 16085, M.P. Enrique Gil Botero, se declaró responsable al 1$S, al haberse practicado una histerectomía a una paciente que, sin haberlo descartado previa mente, se encontraba en estado de gravidez y, aunado a lo anterior, sin que hubiera mediado el consentimiento de la paciente. Lo importante de esta decisión, es que se admite la falta de consentimiento informado como un daño autónomo, motivo por el cual, la sola ausencia de consentimiento, así el resultado de la intervención haya sido el esperado, genera el derecho de reparación, como quiera que la persona debe tener la libertad y el suficiente conocimiento sobre el procedimiento que se le va a practicar, con miras a que tenga la autonomía para decidir si se somete o no a la intervención o tratamiento. 7. La última posición de la Sala, se encuentra contenida en la sentencia de 26 de marzo de 2008, exp. 16085, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. En este puntual evento, se determinó la responsabilidad de CAPRECOM, en la medida en que la IPS en la que fue atendida la paciente no fue valorada correctamente, y se dejó a la espera de que llegara el médico obstetra de la EPS, lo que supuso una prolongación indebida del trabajo de parto que desencadenó una hemorragia (desprendimiento de placenta) que term inó con el ahogamiento de la criatura. La Sección Tercera, en esta precisa oportunidad, arribó a una serie de precisiones que se presentan a continuación: a. En los eventos de responsabi lidad médico - obstétrica, el demandante deberá probar todos los elementos de la responsabilidad. b. Si el embarazo se desarrolló en condiciones normales y sin complicaciones médicas o patológicas, se origina un indicio de la presencia de una falla del servicio en el acto obstétrico. c. Se trata de un único indicio que sería demostrativo de la relación fáctica entre la conducta médica y el daño, así como entre este último con la falla del servicio. El indicio de falla, por así denominarlo, se construye a partir de ".. .la demostración, a cargo del actor, de que el embarazo tuvo un desarrollo normal y no auguraba complicación alguna para el alumbramiento, prueba que lleva lógicamente a concluir que si en el momento del parto se presentó un daño, ello se debió a una falla en la atención médica." (Cita textual). d. A la entidad le corresponderá contraprobar en contra de lo demostrado por el actor a través de la prueba indiciaria. 8. De otro lado, debe destacarse que un gran número de eventos que desencadenan la responsabi lidad extrapatrimonial del Estado, en materia medico
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