Libro
t , > nnc n C'1 fro o m e mujer cuya vida corre peligro, pueda interrumpir voluntariamente su embarazo?, ¿Por qué impedir que una niña de 15 años objeto de una violación no pueda abortar. si su organismo desde el plano psicofísico no está preparado para ello?, ¿Por qué se impide que una mujer ingiera una píldora preventiva del embarazo? En el documento elaborado por la Organización Mund ial de la Salud, titulado "Aclaración sobre la postura de la OMS respecto del uso del misoprostol en la comunidad para reducir la mortalidad materna", se lee lo siguiente: "Actualmente, la OMS incluye el misoprostol en sus directrices basadas en la evidencia y en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales para la interrupción temprana del embarazo junto con la mifepristona, el tratamiento médico del aborto retenido espontáneo y la inducción del trabajo de parto. Se ha aplazado la solicitud para incluir el misoprostol en la prevención de la hemorragia puerperal hasta la publicación de un estudio clínico de gran tamaño en Pakistán y la revisión de la seguridad relacionada con la dosis en el puerperio inrnediato." 14 De modo que, existen mecanismos y medicamentos adecuados para la prevención de embarazos de alto riesgo, asi como para la prevención de muertes en el parto, razón por la cual la injerencia de funcionarios públicos en el ejercicio oportuno de los derechos de las mujeres gestantes puede configurar escenarios de responsabi Iidad extracontractua I del Estado, puesto que los daños antijurídicos que se desprendan de la imposibilidad del ejercicio del derecho a abortar en los tres casos señalados por el Tribunal Constitucional, pueden ser imputables a la administración pública, quien tendrá el deber jurídico, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, de repetir contra los funcionarios que con su comportamiento generaron o impidieron la adopción de medidas IVE "interrupción voluntaria del embarazo''. De modo que, mientras la cosmovisión que continúe imperando sea aquella que reprocha y censura a las mujeres que, enmarcándose en los supuestos señalados por la Corte Constitucional, soliciten el aborto y éste no sea practicado, la puerta de la reparación directa del daño antijurídico irrogado se torna en una posibilidad que permite la reparación integral de los perj uicios causados a la madre por cuenta de la renuencia de las entidades hospitalarias o sanitarias en la práctica del mismo. En Francia, la modificación a la ley de salud pública introducida en el año 2002, establece: "Nadie, aunque haya nacido minusválido, puede beneficiarse de un perjuicio por el unico hecho de su nacimiento. La persona nacida con una minusvalía debida a un error médico puede obtener la reparación de su perjuicio cuando el error hubiera provocado la minusvalía, la hubiese agravado o no hubiera permitido tomar medidas para atenuarlo. "Cuando la responsabilidad de un profesional o de un centro sanitario queda comprometida frente a los padres de un niño nacido con una minusvalía de una cierta gravedad, no descubierta durante el embarazo, que sea consecuencia de un 14 http://whqlibdoc.who.int/hq/2010/WHO_RHR_10.ll_spa.pdf 19
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