Libro
18 Lo ,,,~p, nsal> , lad "" t ~ 1 r r, p,Mt7C onde ,e,v1 o meo e oóst 3. De respetar la voluntad del paciente. 4. De informar, y hacerlo de forma suficiente. 5. De obtener el consentimiento informado. 6. De colaborar. 7. De abstenerse de realizar ciertas actividades. 8. De abstenerse de prometer un resultado. 9. De permitir una segunda opinión, cuando no exista claridad en la valoración y diagnóstico. 10. De fiscalizar y controlar al personal auxiliar. 11. De emplear técnicas aceptadas por la ciencia médica. 12. De guardar el secreto profesional. 13. De denunciar las irregularidades. A cargo del paciente: 1. De informar. 2. De colaborar. La vulneración a los anteriores deberes. son los que, por regla general, desencadenan la responsabilidad patrimonial del Estado, como quiera que han fallado aspectos esenciales en el actuar diligente y cuidadoso al que se encuentra sometido el médico y, específicamente, la administración sanitaria. Por otra parte, la resistencia en la aplicación de las sentencias números C-355 de 2006, T-388 de 2009, T-612 de 2012, proferidas por la Corte Constitucional, sin anfibología debe constituir una circunstancia que incrementa el riesgo obstétrico en niñas, adolescentes y mujeres embarazadas. En efecto, resulta inadmisible que las autoridades públicas y las entidades sanitarias del pa ís sean renuentes frente a una decisión judicial de que contiene efectos de cosa juzgada constitucional. en los términos del artículo 243 de la Carta Política. En esa línea de pensamiento, yerran quienes aducen el principio de pluralismo y diversidad de culto y pensamiento para atacar desde fundamentos religiosos o de credo una providencia que no hace cosa distinta a materializar los principios de d ignidad humana y de libre desarrollo de la personalidad. ¿La pregunta es por qué el principio de pluralismo es el fundamento jurídico para atacar o inaplicar una sentencia de la Corte Constitucional?, ¿Acaso la Corte restring ió con la decisión la libertad de culto?, ¿Por qué una convicción religiosa puede imponerse -de manera hegemónica- sobre una visión consti tucional, política y estatal laica?, ¿Por qué se tolera que funcionarios enea rgados, precisamente, de la promoción de los derechos fundamentales y de los principios constituciona les ataquen o cuestionen -como si su despacho fuera un pulpito- a quienes defienden el orden jurídico y la forma como se interpreta la Constitución?, ¿Por qué impedir que una 1 J
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