Libro

14 Lo re nsob d d oe f rad ;:o lo pre ta I r. ~ 'ser ,: o meci o e r En ese contexto, en la medida en que el Estado se desplaza de la prestación de servicios públicos, como lo es la sa lud, con miras a que sean los pa rticulares o sociedades de economía mixta con capita l público minoritario, quienes estén encargados del suministro del servicio, el deber de inspección vigilancia y control tendrá que ser incrementado, toda vez que el bien sobre el cual se edi f ica la seguridad social y, específicamente, la sa lud es el bienestar. entendido éste como la posibilidad que tiene la persona de mantener niveles óptimos de estabi lidad psíquica, física y socia l, sin importa r la edad de la misma. Ahora bien, una de las principales especialidades médicas y que han podido ser analizadas con detenimiento desde la perspectiva de la responsabi lidad patrimon ial del Estado, a nivel doctrinal y jurisprudencia!, es la referida a la medicina gineco - obstétrica. El Consejo de Estado Colombiano se ha ocupado en gran número de oportunidades de situaciones en las cua les se aemanda la responsabilidad extracontractual del Estado 3 a causa de la prestación del servicio médico - hospitalario obstétrico, motivo por el cual, el objetivo de esta intervención, será el de determinar cuáles son los principales aspectos que giran en torno a la responsabilidad por el acto obstétrico y, por lo tanto, qué factores son los que, desde esta perspectiva, determinan la producción de los daños antijuríd icos que ha tenido que juzgar y resolver la Jurisdicción Contencioso Admini strativa . En efecto, si se tienen en cuenta las cifras mundiales -extraídas de la página ofi cial de la Organización Mundial de la Salud-4, para el año 2010, un número aproximado de 358.000 mujeres mueren al año a nivel globa l a causa de complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. Las cifras establecidas en 1990, por la misma OMS, señalan que se ha red ucido la morta lidad mat erna en 40.000 muertes por año, lo que constituye una d isminución del 1 O/o por anual idad. Lo anterior demuestra, claramente, que las políticas públicas no son suficientes para contrarrestar los pel igros que supone el alumbramiento. Lo que resulta difícil de asimila r es que de esa cifra, los países desarrollados participan del 0,65º/o, mientras que el restan te porcentaje, esto es, el 99,34º/o se distribuye ent re los países en vía de desarrollo, especialmente los del continente Africano. En efecto, la relación de mortalidad es de 1 entre 120 partos en los países en desarrollo, mientras que en los desarrollados el porcentaje corresoonde a 1 entre 44.300. 3 No debe perderse de vista que a responsabilidad patrimonial del Estado, por la actividad médico - sanitana, s,empre ha sido manejada por a jurisprudencia del Consejo de Estado desóe 'ª naturaleza extracontractual, tal y como se dcsprerde del fallo de 11 de abril de 2002, exp. 13.227, proferido por la Sección Tercera De otro lado, la Sección Tercera del Corsejo de Estado. ha reiterado de manera ,ce.ente, la iurisoicción y competencia cor que cuenta para conocer de los procesos óe reparación directa que se formulen en contra éel Estado, por la prestación de servíc'o de salud, en una postura que pretende dar respuesta a la hermeneutica trazada desde el año 2007 {Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Labora, sentencias ce 13 de febrero de 7007, rad. 29519, M.P. Car.os Isaac Nader. y den de enero de 700B. rad 30571 , M.P Eduardo López Viilegas). por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sobre el par:icular ~e pueden consultar las sentencias del Consejo de Estado. Sección Tercera, senteni:ias de 19 de septiembre de 2007, expedientes Nos. 15382 y 16010, M.P EnriqueGil Botero, y de 24 de abril de 2008, exp. 17082, M P. En r'que Gil Botero Asi mismo, se puede consultar ta sentencia de 26 de marzo de 2007. exp. 25.619, M.P Ruth S1ella Correa Pa lacio. 4 http://www.who.int/features/factfiles/maternal_hea !th/maternal_hea lth_facts/es/index.html

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