Libro
104 "Por la Secretaría de esta Sección, compúlsense copias de esta sentencia a la Procuraduria Regional de Antioquia para que investigue los hechos ocurridos en el Hospita l Gilberto Mejía Mejía, y que terminaron con el extravío parcia l de la historia clínica de la paciente XX. "Octavo. De todas las medidas de justicia restaurativa se hará llegar una constancia de su realización al Tribunal Administrativo de Antioquia, quien se encargará de verificar el cumplimiento de las mismas, y el Tribunal por su parte remitirá un informe de las mismas a esta Corporación. "Noveno. Ordénase al municipio de Rionegro y a la Relatoría del Consejo de Estado el cumplimiento de las medidas de protección a la intimidad que están relacionadas y descritas en el acápite sexto (6) de la parte de consideraciones de esta providencia. Por consiguiente, se deberá garantizar en todo momento la protección a la identidad de los demandantes en los archivos magnéticos y las copias que se entreguen de esta providencia para acceso al público, así como para el cump limiento de las medidas de justicia restaurativa. "Deniéganse las demás súplicas de la demanda. Segundo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Tercero. Cumplido lo anterior, por Secretaria, remítase el expediente al tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA VALLE DE LA HOZ Presidenta de la Sala ENRIQUE GIL BOTERO JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA /1861 !O<t
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