Libro
ctis, 1m1 e n co t , la u er "Quinto. Por concepto de perjuicios materiales, condénase al municipio de Ríonegro a pagar la suma de novecientos noventa y tres ciento noventa mil pesos pesos m/cte ($993.190,oo), a favor del señor YY. "Séptimo. A título de medidas de justicia restau rativa, condénase al municipio de Rionegro, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: "1) El municipio de Rionegro a través del Hospital Gilberto Mejía Mejía suministrará toda la atención médica, sanitaria, psicológica, psiquiátrica y hospitalaria que requiera la señora XX, y que se relacione directa o indirectamente con su patología o padecimiento, esto es, las consecuencias de la práctica de la anexo histerectomia, desde el momento de esta sentencia hasta el día en que ocurra su deceso. "Por lo tanto, la entidad territorial y el hospital Gílberto Mejia Mejía, o quien haga sus veces, no se podrán negar en ningún momento a la prestación del servicio de sa lud -incluidos los de ayuda psicológica- a favo r de XX, así como br indarán y suministrarán todos los medicamentos, tratamien tos y procedimientos quirúrgicos u hospitalarios que requiera a lo largo de su vida, siempre que se requieran para mejorar su condición producto del procedimiento quirúrgico que le fue practicado (anexo histerectomía) "2) El director del hospital Gilberto Mejía Mejía de Rionegro ofrecerá excusas públicas, en una ceremonia privada que deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoría de este fallo, a la señora XX, así como a su esposo e hijos, por los hechos ocurridos en enero de 1994, y que terminaron en la lastimosa práctica de una anexo histerectomía para salva r la vida de la paciente debido al grave estado de pelvi peritonitis generalizada que padecía. "Las excusas se centrarán principalmente en el hecho de haber desconocido el deber de custod ia y conservación de la historia clínica de la paciente y, por consiguiente, la grave vulneración al derecho a la sa lud de la misma. "3) A costa y cargo del municipio de Rionegro, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, se efectuará la publicación de esta sentencia en un medio masivo impreso a nivel departamental, en un folleto anexo al mismo. "El municipio de Rionegro, en su página web, establecerá un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. Por lo tanto, la entidad demandada, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este fal lo subirá a la red el archivo que contenga esta decisión, y mantendrá el acceso al público del respectivo link durante un lapso de 6 meses que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web. 103
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