Libro
100 De todas las medidas de justicia restaurativa se hará l legar una constancia ae su realización al Tribuna l Administrativo de Antioquia, quien se encargará de verificar el cumplimiento de las mismas. 6. Medida de protección del derecho fundamental a la intimidad La Sala advierte que debido a las medidas de justicia restaurativa, cuyo objetivo es la materialización del principio de reparación integral y la protección al derecho a la salud en sus órbitas subjet iva y objet iva, es posible que, se desencadene una lesión a otro derecho fundamenta l cuya titularidad ostentan los demandantes, esto es, la intimidad. Por tal motivo, en la publicación de la sentencia en el medio masivo de comunicación (garantía de no repetición). en la versión magnética que se suba a la página web de la entidad territorial recurrente y en la Relatoría de esta Corporación. se omitirán los nombres de los demandantes, en aras de no lesionar el derecho a la intimidad de los mismos, ya que en el proceso se ventilaron aspecto que se restringen a la esfera individual de la paciente y su núcleo fami liar cercano, aunado a las drásticas consecuencias expuestas por los peritos y las dificu ltades físicas, psicológicas y sexuales que se derivan para la paciente en este tipo de escenarios. En otros términos. se preservará la identidad de la paciente - demandante. así como la de sus familiares, ya que si bien, por cuenta del principio de reparación integral se estaría res tableciendo el núcleo esencial y la dimensión objetiva del derecho fundamenta l a la salud, con las medidas de no repetición se podría lesionar el citado derecho a la intimidad. La Corte Constituciona l, sobre el particular ha precisado: "Sería pues contradictorio que una persona termine afectada en alguno de sus derechos fundamentales precisamente por haber iniciado una acción de tutela para proteger otro de esos mismos derechos, por lo cual la preocupación de la madre por la posible afectación de su intimidad y la de su hija es perfectamente legitima. Es pues necesario que el juez de tutela, y esta Corte Constitucional, tomen todas las medidas pertinentes para amparar los derechos constitucionales que se podrían ver afectados por la presente acción judicial, lo cual sugiere la conveniencia de la reserva completa de estas actuaciones. "la protección del sosiego familiar de la peticionaria no puede entonces llevar a la prohibición de la publicación de la presente sentencia, o a la total reserva del expediente, por cuanto se estarían afectando de manera desproporcionada el principio de publicidad de los procesos y la propia función institucional de esta Corte Constitucional. Es pues necesario armonizar la protección de la 21 867 X)( r '5
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