Libro
V1o!Mc•c y diswm,nación centro /os mu¡er~s 5. 7. Rehabilitación: El municipio de Rionegro a través del Hospital Gi lberto Mejía Mejía sumin istrará toda la atención méd ica, sanitaria, psicológica, psiqu iátrica y hospitalaria que requiera la señora XX, y que se relacione directa o indirectamente con su patología o padecimiento, est o es, las consecuencias de la práctica de la anexo histerectomía, desde el momento de esta sentencia hasta el día en que ocurra su deceso. Por lo tanto, la entidad territorial y el hospi tal Gilberto Mejía Mejía, o quien haga sus veces, no se podrán negar en ningún momento a la prestación del servicio de sa lud -incluidos los de ayuda psicológica- a favor de XX. así como brindarán y suministrarán todos los medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos u hospitalarios que requiera a lo la rgo de su vida, siempre que se requiera n para mejorar su condición producto del procedimiento quirúrgico que le fue practicado (anexo histerectomía). 5.2. Satisfacción: El director del hospita l ofrecerá excusas públicas, en una ceremon ia privada que deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoría de este fa llo, a la señora XX, así como a su esposo e hijos, por los hechos ocurridos en enero de 1994, y que terminaron en la last imosa práctica de una anexo histerectomía para salvar la vida de la paciente debido al grave estado de pelviperitoni tis genera l izada que padecía. Las excusas se centrarán principalmente en el hecho de haber desconocido el deber de custodia y conservación de la historia clínica de la paciente y, por consiguiente, la grave vulneración al derecho a la salud de la misma. 5.3. Garantías de no repetición 5.3.1. Se ordenará a costa y cargo del municipio de Rionegro, dentro del término de t res (3) meses contados a parti r de la ejecutoria de este fal lo, realizar la publ icación de esta sentencia en un medio masivo impreso a nivel departamental en un folleto anexo al mismo. 5.3.2. El municipio de Rionegro, en su página web 83 , establecerá un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. Por lo tanto, la entidad demandada, en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo subirá a la red el archivo que contenga esta decisión, y mantendrá el acceso al público del respectivo link durante un lapso de 6 meses que se contarán desde la fecha en que se rea lice la respectiva carga de la información en la página web. 5.3.3. Así mismo, se compulsarán copias a la Procuraduría Regional de Antíoquia para que investigue los hechos ocurridos en el Hospital Gilberto Mejía Mejia, y que terminaron con el extravío parcia I de la historia clínica de ta paciente XX. 83 http://www. rioneg ro.gov.co/ 99
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