Libro
8 antiguas, han ocupado un papel central y preponderante en el núcleo social y que hoy día su función es garantizar la prestación de un servicio público, definido asi por la propia Carta Política en el artículo 49, y cuyo contenido y alcance ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia C-665 de 2000. Señala el autor, que una de las principales especialidades médicas y que han podido ser analizadas con detenimiento desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, a nivel doctrinal y jurisprudencial, es la referida a la medicina gineco-obstétrica, y que en esa perspectiva, resulta perti nente puntualizar las principales causas de la mortalidad materna en el mundo, que aspecto que a no dudar tiene mucha importancia, con los derechos humanos de las mujeres, por lo cual advierte que la gran mayoría de los eventos de mortalidad en el parto se producen por carencia de atención médica especializada, y por falta de acceso a la atención obstétrica Con acertado criterio, muestra en su disertación datos estadísticos mundiales y nacionales, que reflejan la problemática, también destaca y analiza jurisprudencias emanada de las Altas Corporaciones Nacionales de Justicia en Colombia, que se han preocupado por examinar el terna y en especial la jurisprudencia del Consejo de Estado que "ha ovalado la existencia de un indicio de folla, en materia -gineco-obstétrica- el cual deberá ser desvirtuado por la entidad demandada, a través de cualquiera de los medios probatorios contemplados en el ordenamiento jurídico, y ello facilitará a las mujeres y a los actores en la formulación de sus pretensiones, la pruebo de la responsabilidad cuando sufren un daño, en el fruto de su embarazo y maternidad o en el parto". De gran importancia para los estudiosos de l derecho, continúa exponiendo el Dr. Enrique Gil Botero, resulta la reciente jurisprudencia contencioso administrativa, que con apoyo en los principios de solidaridad, de reparación integral y de equidad, ha roto esquemas trad icionales de calificación y cuantificación del perjuicio, lo que genera nuevas perspectivas en el forma de resarcir el daño. Es de la mayor importancia el contenido de esta ponencia que hoy se entrega a la comunidad judicial, de la cua l se pueden tomar elementos de juicio para introducir la perspectiva de género en las decisiones judiciales, en aras del cumplir con la aplicación de los derechos fundamentales, así como del principio de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género. Por todo lo anterior, resulta destacable la contundente frase con la cual termina su ponencia la Dr. Enrique Gil Botero en su escri to y que a no dudar convoca a su lectura: "En consecuencia, los recientes pronunciamientos en la materia demuestran que los métodos tradicionales de indemnización del perjuicio, deben ser renovadospor un nuevo paradigma consistente en la reparación integral del daño''. Resulta necesario entonces, que quienes ejercen como operadores/as judiciales, tengan presente los debates teóricos contemporáneos en la materia; también, que conozcan acerca de los derechos que han de ser garantizados a las mujeres y muy importante, lograr una sensibilidad en relación con los problemas constitucionales que tienen las mujeres desde el rol que desempeñan en el
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