Violencia y discriminación contra las mujeres Acoso sexual e

1/ioJencia y o'fscrimínodón contra lo:s mujeres La nuda vida de las mujeres y las niñas en el marco del confticto arma- 1do 1 disgrega la posibil ida,d de un proyecto de vida, degrada la dignidad, genera conductas de prostitución creando además de la elocuencia negativa de l acto. consecuencias evidentes hacia el futuro de daños difícilmente reparab les;: así mismo articulo 5. .Adiciono el articulo l 41 A de la ley 599 de 2000 ocupándose ,de regu lar otro comportamiento censurab le que corresponde a la esclavitud se– xual de persona protegida del conflicto armado; es esta una variable asociada al fenómeno de la prostitución. En este mismo sentido se adicionó el artícu lo 139 C de la ley 599 de 2000 citadar regulando ilo re lacionado con el embarazo forzado en persona proteg ida cuando ese acontecimiento tiene lugar con ocasión del conflicto armado. Existe también adición el articulo 139 O de la ley 599 de 2000 para categorizar como delito la desnudez forza!da en persona proteg1ida y en ocasión a I desarrollo de l conflicto. son todos estos comportamientos que materializan lanuda vida de las muj eres ,dentro de esta situación de la teoría del campo en que viven tantos y tantas personas en nuest ra población. También se ocupo la ley en el art 10 de adicionar el art. 139 de la Ley 59'9 de 2000 en lo que toca con el aborto forzado, y en esa misma dirección lo relacio– nado con la conducta derivada de tos ti pos enunciados y que opere como forma ,de retaliación. represión o silenciamiento de las personas que forman parte de las organizaciones sociales comunitarias o polft rr cas que se desempeñan como lideres o defensoras de los derechos humanos. En la parte de la invest igadón y juzg,amiento el art 13 de la ley se detuvo en regu l:ar l,os derechos y garant ías de las victimas de vi,olencia sexual para instau– rar unas reglas que condicionan la relación de la autoridad investi:da de com– petencia frente al tratamiento técnico y delicado que debe otorgarse a quienes han sido objeto de este tipo de crímenes, cuya dimensión en términos j urídicos ha sido de elevarlos a la ,categoría de lesa humani,dad a fin de garantizar que ahora o mas tarde o en cualquier momento ,de la vida colectiva, las sanciones emerjan como verdades judiciales. Las medid.as de protección a las victimas además de lo concerniente a la ac– tividad de investi'gadón y enjuiciamiento de los responsables y protecc ión de los y las afectadas suponen medi,das de reintegro a la sociedad y de recuperación 31

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