Violencia y discriminación contra las mujeres Acoso sexual e

26 Teoría del cam,oo v lo nudo vída una am/Jient(JC"ión de Ja ley 1719 de 2014 la vida. todo esto conduce a que los poderes biológicos de los Estados son di.rec– tamente una potestad no bien admitida. no bien conoc-idar y p 1 oco comprendida que nos perm ite afirma r que con la tecnología que contamos , los Estados orien– tan la capacidad de regular el ser es decir de hacer vivir y dejar m.orir. Este planteamiento de Foucault sob 1 re la capacidad de los Estados pa ra regu– lar el hacer vivi r y dejar mori r, le permitió al filosofo ·tal iano Giorgo Agamben complementar la teoria enunciada agregando que además del poder de los Esta– dos para regul:ar lo que se ha denominado la oiopolítica. que es la creciente im– pHcación de la vida natural del hombre den t ro de los mecanismos y los cálcu los de poder, un fenómeno complementar io denom inado iJla tanatopol itica 11 lo que imp lica 1 que además de ocuparse de interveni r de esta manera tan prof unda la vida. en esa misma proporción los Estados regulan la muerte por accrones o por omisiones hacen o dejan mori r. En este punto el profesor Agamben, elaboro un mecanismo de comprens:¡ón para ana lizar las crudas realidades de los Estados hajo la óptica de la tanatopolit ica que permite ingresar a lo ,que ,denominados en nuestro escrito la noción de campo. Esta idea de campo hay que ag1regarla para su interpretación como un Estado de excepción que representa en los Estados modernos una circunstancia excep!– cional, en efecto, cuando se esta en un Estado de excepción , los sujetos a los que afectar se enfrer1tan a una situación de fndefinición e incertidumbre sobre lo que se puede hacer o lo que no se puede hacerr frente al poder soberano que gob I e rna su cuerpo. Esto supone una evidente contradicción. esto es una ausencia de derecho, existen las reg las pero son inaplicablesr existen l:as garantías pero el las carecen por completo de la capacidad de protecci6n, en la práct ica se ha suspendido el orden jurídico. Cuando se esta ,de un Estado de excepción se desconoce la vigencia espacio temporal del derecho y lo que allí ocurre son por comp leto acontecimientos extrajurídicos; se trata 1 de un fenómeno que no es ni interno ni externo al ordenam iento juriídico es simp lemente un umbra l, una zona de indi– ferenciación en la que no se excluye la norma ni el derecho. En síntesis un Estado de excepción supone c:omo lo decía el profesor Agam– ben l un umbra l de indefinición e incertidumbre sobre lo puede hacer o 1 dejar de hacer el poder soberano con sus cuerpos. La pob 1 lación simplemente se encuen-

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