Violencia y discriminación contra las mujeres Acoso sexual e

1/ioJencia y o'fscrimínodón contra lo:s mujeres que el soberano pueda hacer vivir como pueda h,acer morir. El derecho de vida y de muerte solo se ejerce de una manera desequi librada siempre de lado de la muerte. En efecto el poder del soberano sobre ila vida so:lo se ejerce a partir del mo– mento en que el soberano puede matar. En definitiva el derecho de matar po– see efectivamenter en si· mr:smo, la esencia misma ·de ese derecho de vida y de muerte. Las transformaciones masivas del derecho poi ítico en el siglo XIX consistie– ron en un nuevo derecho que borraría el enunci'ado, pero lo qu.e perdfa atrave– sando, modificaría en lo que ahora se conoce como hacer vivir y/o dejar morir es el derecho de soberanía, es el derecho de hacer vivir o dejar morir y luego se instala en el nuevo derecho de hacer vivir y dejar morir. En sintesisr e I poder de I os Estados mo 1 dernos, es que estos se ejercen sobre la masas cierto contro l sobre la tecnología que regula el ser, regula el ser vivo, esto es, es capaz el poder del Estado de ocuparse de restringir, dictaminar, ori1entar, la forma como se producen los nacimientos al fijar po líticas demog ráficas que estiimulen o en su defecto desin,cent iven el crecimiento de la población; en al– gunos paises se premia por los Estados a 1-as fami lias que solo procrean un hijo. pues la presión de todo orden que pa ra los Estados represen ta el crecimiento desmedido de la población, pone en actividad la capacidad de estos Estados para finalmente ingresar en el control del ser vivo. En igual sentido es evidente que el Estado controla las defunciones cuando el se r vivo fallece, el Estado reg[a :menta la manera de disponer del cuerpo, en esencia no es una act ividad de la libertad disponer del cuerpo. el que hacer con los despojos es uno de los cometidos propios del Estado para definir que hacer c,on los despoj,os y también para regu lar el extremo de La vida, so p,retexto de las concepciones culturales prevalecientes, se puede por parte del Estado regular la integridad de loscuerpos, definir la uti lidad post morten de los mismos, estable– cer si es legitimo o licito proceder a interrumpir la vida ante situaciones definiti – vas o terminales. La reproducción no es una autonomía en el la misma, el Estado sie,nta sus capacida,des reguladoras, las tasas de fecundidadr la prevención de la morbilidad y la mortali 1 dad. La forma de ejercer la medicina, el saneamiento am– biental, la higiene publica. la protección de la vejez, la regu lación de prevención de los accidentes, las omisiones ,de !la propia autoridad frente a la protección de 25

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