Violencia y discriminación contra las mujeres Acoso sexual e

24 Teoría del cam,oo v lo nudo vída una am/Jient(JC"ión de Ja ley 1719 de 2014 estas condiciones el titulo que da presentación a este escrito nos permite un instru :mento teórico ojala de importancia para poder analizar lo que ha venido sucediendo con lo derechos fundamentales de nuestros compatriotas y de la imperiosa necesidad, primero de tener conciencia de lo que realmente sucede en nuestras fronteras. con nuestro estado, con nuestra autorida 1 df con nuestra fuerza publica , con la situación de desamparo con relación a tantas y tantos seres huma nos que se debaten en el silencio, en la angustia y en l,a depredación, p,or la lucha por los derechos. causa y razón de ser ,de los ordenes jurí 1 dicos. lnfcialmente tendremos una referencia de tipo metodológico para indicar las bases teóricas ,dentro de las que nos apoyamos a fin de establecer una visión del estado y su poder en el1campo especifico de lo que llamaba Michel Foucault, til a defensa de la sociedad": el poder del Estado m,as allá de lo puramente formal, eomentaba el filosofo francés en renglones atrás citados, que los fenómenos fundamentales del siglo XIX en lo que tiene que ver con el poder del estado, se situaron en la consideración de la vida por parte del poder.. expl icaba ·que el ejercicio del poder sobre el hombre en cuanto ser viviente, implica una cierta figura de estatización de lo biológ ico, es una tendencia que podría denominarse la estatización de la vidar que supone un desarrollo mas allá de la teoría clásica de soberanía y que· con,densa una circunstancia para regular por el estado la vida y la muerte; es decir, el derecho a gobernar sobre la vida y la muerte de las p,ersonas, construyendo en esa facultad uno de los atributos fundamentales de la teoría de la soberanía; parece claro para Foucaultr que ese derecho de Estado por llamarlo de alguna manerai resulta extraño a una construcción jurídicar por que nos preguntamos ¿Oue significa tener un derecho de vida y de muerte? p,od ría decirse que el soberano t iene derecho de la vida y de la muerte de sus súbditos y que por lo tanto pueder hacer vivir o dejar morir, en todo caso la vida y la muerte no son esos fen6menos naturales, inmediatos de cierto modo ori,ginarios o radicales que están fuera del campo del poder poi ítico. pues si se ahonda un poco mas, se llega a la paradoja de que en el fondo ese poder sobre la v;ida y la muerte quiere decir que el súbdito no esta con pleno derecho ni vivo o muerto. Desde este punto de vista de vida y de muerter este concepto es neu– tro y corresponde simplemente a la decisión de1I soberano que el súbdito tenga derecho a estar vivo, o eventualmente a estar muerto; en todo caso, la vida y la muerte de los súbditos solo se convie rte en derechos por efecto de la vol untad soberana, es esta u na paradoja teórica como decía Foucault paradoja teórica que debe completarse con una especie de desequiHbrio practico, lo que implica

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