Violencia y discriminación contra las mujeres Acoso sexual e

20 indudablemente reconociendo la idea de individuo responsable, es decir de una p,ersona que tiene la posibil idad de conocer la razón de sus actos y por supuesto la dimensión de la consecuenc ia de los mismos. Lo hasta aquí señalado admite desde luego la posihil idad de reconocer, no obstante, que existen cerebros, como los pedófilos alienados por razones de p,arafilia que representan estados pato lóg icos, al mismo tiempo planteamos como hipótesis, que si bien estos cerebros trenen este conjunto complejo que los caracteriza con estas denom1inaciones, no es menos que en el ámbito de la vida colectiva intervienen en esos comportamientas niveles de conciencia que abren el espacio exacto que para que se produzca el juicio de im:putación , y que en esa misma .dimensión, las normas jurídicas sean suficientemente habilitadas p,ara regular comportamientos. imponer li mitaciones y generar consecuencias negativas. es decir. atraer responsa biJidades ,de toda índole. En cuanto al acoso laboral previsto en 'la ley 1010 de 2006 encontramos que puede tener efectos entre pe rsonas que t ienen una local ización de superior jerárquico. entre personas que están situadas en una misma I inea de mando o entre personas que están ubicadas en niveles inferio res. Esto esf que el acoso laboral no necesariamente ocurre de superior a inferior o de igual a igual ,. pue– den interactuar indiscriminadamente estos niveles; la característica esencial del acoso labora l es .que se trate de conductas que generen o creen una si 1 tuación de miedo, es decir ,de perturbadón de la tranquil idad en el ejercicio de la actividad laboraL ,que al presentarse no solo perturban la tranqu ilidad en el ejercicio 1 de la actividad y de l cumplimento al derecho a la actividad de l trabajo y el ejercircio de los derechos que de el lo se deriva, sino que indudablemente c.rean un estado tan patológico, tan angustioso en donde 'ª persona afectada por acoso laboral expresa, una circunstancia ,de afectación emocional , algo sim ilar al miedo, que puede llevar a resu ltados de determinacirones como renuncias 1inca,pacidadesj licencias, etc, en fin , perturbación fuerte a la tranqui lidad y salud menta l, afec– taciones en la vida familiar y todo un cumulo ,de circunstancias indeseab les que no pue,den ser ignoradas por el ordenamiento ju dd ico. Situándonos en ell marco normativo, encontramos que desde el punto de vista penal la ley 1257 de 2008 tip,ifico la conducta de acoso sexual incluyén– do'la en el capitulo segundo del titulo cuarto del código penal en los siguien tes términos: UArt. 2110 A el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su supe– rioridad manifiesta o de re laciones de autoridad o de poder, edad, sexo, pos ic.iián Et acoso

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