Así es la discriminación La balada de un juez cualquiera Gab

Así es lo discriminación Eran como las dos de la mañana... De repente, a la vuelta de un sendero el grupo se en– contró con dos mujeres que también paseaban solitarias por ahí. Entonces decidieron, para conseguir unos pesos extras para el próximo trago, acercarse a el las y robar– les lo que tuvieran encima. Para los cuatro amigotes de Diego Alberto eso bastó y decidieron irse a buscar el estanco más cercano. Sin embargo, este último se quedó con las mujeres que lloraban, empezó a echarles piropos, a arrimarse cada vez más y, de repente, se le ocurrió amenazarlas con "chuzarlas" si no tenían relaciones con él. Las obl igó a ambas a que le practica- ran sexo oral. La defensa del inculpado alegó que las presun– tas víctimas, Lorena y Ama lia, habían consenti– do impl ícitamente las prácticas sexuales porque se limitaron a negarse y no ofrecieron suficiente resistencia física . No gritaron, no pata learon, no aruñaron. ADiego Alberto se le ocurrió amenazarlas con "chuzarlas" si no tenían relaciones Las víctimas habían justificado su conducta con él. indicando que la tímida reacción había sido para evitar que el violador las asaltara con mayor violencia y porque estaban asus– tadas; habían tratado de disimular su miedo para no provocar a Diego Alberto. 4 El juez cualquiera, Fernando, medita un rato y se dispone a fallar. Como sa– bemos, su estructura menta l se apoya en estereotipos. Empieza a teclear en el computador. Asomémonos por encima de su hombro derecho para ver qué es lo que escribe: "Las aparentes ofendidas manifestaron que el procesado no tenía ar– mas con las que pudiera obligarlas a cumplir sus deseos y, si bien di– jeron haber sentido temor, no resu l ta plausible concluir que por este exclusivo motivo vieron doblegada su voluntad, ya que el acusado no tenía ninguna forma de amenazarlas efectivamente ni de hacerlas ce– der ante unas pretensiones sexuales violentas, sin que mediara algún tipo de intento de defensa, como el forcejeo previo, la fuga, los gritos de auxil io, etc." 4 Este caso está resuelto asi en la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 13 de mayo de 2009. 15

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