Violencia y discriminación contra las mujeres Mujeres plenam

32 a implementar la política de reubicación de vendedores ambulantes que afectó a la accionante, el la era qu ien se encargaba del puesto de venta ambulante de forma primordial, debido a que su compañero había fal lecido. La Administración reconocía la existencia del compañero en los registros, pero advertía que el la nunca había sido mencionada en ellos. Su compañero nunca la había menciona– do ni la había inscrito. Por otra parte, se descartaron las pruebas que el la había presentado para demostrar que sí era la compañera permanente de quien el la alegaba, por cua nto el medio de prueba, se alegó, eran los reg istros y el censo que la propia Administración había hecho. La Corte Constitucional consideró que los derechos de aquella mujer, que por veinte años había tenido junto a su compañero un puesto de venta ambulante habían sido violados. El instrumento de foca lización de la ayuda social a este grupo de personas daba la voz a los hombres, sin permitir que las mujeres que hacían parte de una unidad económica en pareja se manifestaran. Era cierto que el compañero de la vendedora no la había mencionado, pero también era cierto que las encuestas con base en las cuales se hizo el regist ro nunca hicie– ron preguntas que hubiesen permitido identificar la situación. No se preguntó si tenía familia o no, si vivía con alguna parej a o no, y menos aún si compartía el ejercicio de su actividad económica con alguien más. El registro que se había hecho, no había sido sensible a identificar las personas que pudieran forma r parte activa de aquellas actividades de econom ía informal, en especial las com– pañeras que no podían atender con la misma ded icación el puesto de ven ta, po r asumir la responsabilidad de rea lizar mú l tiples labores de carácter doméstico no reconocido. La Corte ordenó a la Administ ración que determinara de acuerdo con pruebas diferentes al reg istro que se había hecho, si la accionante era o no la compañera del vendedor informal sí reg istrado, y que, en tal caso, se le inscri– biera dent ro de las políticas de reubicación, orientadas a asegurarle lacapacidad de proveerse a sí misma y al resto de su familia, las condiciones de existencia mínima, en dignidad y ajenas a la pobreza. La mayoría de las mujeres de América Latina, al igual que las de l resto de este mundo, reclaman el derecho a que se les permita proveerse a sí mismas y a los suyos, las cond iciones de existencia. Su reclamo no es que se regale o se ad– j udiquen, sin contraprestación alguna, tales condiciones. Las muj eres no piden ni exigen dádivas, sus reclamos por sus derechos son reclamos por la libertad y la independencia, reclamos por la posibilidad de autogobernarse y decid ir sus Copocídodes plenos

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