Violencia y discriminación contra las mujeres Mujeres plenam
Violencia y discriminación contra las mujeres se han levantado todas las barreras formales para que las mujeres puedan par– ticipar en la economía o en la política. El goce 'efectivo' de sus derechos supone precisamente que las mujeres tengan 'efectivamente' la capacidad de participar en los procesos de decisión de las cuestiones que definan su propia vida; que sean capaces de tener propiedad, no sólo formal y jurídicamente, y tener acceso rea les y plausibles al desempeño de oficios y labores. Las mujeres deben tener la capacidad de rea lizar trabajos remunerados, así como el acceso a la retribución justa por las labores y oficios real izados. 23 Los jueces constituciona les, en su labor de proteger los derechos de las mu– jeres ante violaciones y amenazas, deben se r sensibles a esta perspectiva, para asegurar que las capacidades de las mujeres sean real y efectivamente respeta– das y propiciadas. El j uez constitucional debe preocuparse, por ejemplo, porque una mujer sea capaz de proveerse a sí misma una condición de existencia que respete su mínimo vita l en dignidad, ajeno a la pobreza. Antes que promover la apl icación de pol íticas asistencia listas que 'cuiden' a la mujer y la sometan a proced imientos para que alguna institución le dé los recursos para existir, se ha de promover la apl icación de las normas que contemplan derechos fundamenta– les que buscan empoderar a la mujer, con capacitación, formación, oportunida– des y acceso en igua ldad de condiciones y sin discriminación; normas que le den la capacidad de proveerse a sí misma, y de acuerdo con sus propias decisiones y determinaciones, las condiciones de vida dignas por las que desee luchar. La sentencia de tutela T- 386 de 2013 de la Corte Constituciona l de Colombia es un ej emplo de este tipo de protecciones. 24 En esta ocasión, se tutelaron los derechos de una vendedora ambulante de un mercado en Cartagena, a acceder a las políticas de reubicación para poder desarrollar una actividad económica, sin afectar el espacio público. La accionante había sido excluida por parte de la Administración de la ciudad, por cuanto no aparecía dentro de los reg istros y el censo que se había adelantado para identificar la población beneficiaria de ta les med idas de reubicación . Por su parte, ella indicaba que no estaba en ta les registros porque cuando se hicieron, ella se encontraba en la casa. El puesto de venta ambulante lo atendía la mayor par te del tiempo su compañero permanen– te (en unión libre), pues ella se encargaba exclusivamente de las tareas del ho– gar que le impedían trabajar más tiempo en la venta. Al momento en que se fue 2:1 NUSSBAUM, Martha C. (2000) lasmujeresyeldesarrolfohumano. Herder. Barcelona, 2002 [p. 12:J). 24 Corte Constitucional, sentencia T-:!86 de 201 3 (MP Ma ría Victoría Calle Correa). 31
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