Violencia y discriminación contra las mujeres Mujeres plenam
28 Capacidades plenas Durante el siglo XX, como dije, se acabó en gran medida con las discrimina– ciones de género inmersas en las leyes y las normas de las naciones. En América Lat ina se han dado considerables avances en este campo, en especial a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos. En todo caso, en aquellos eventos en los que ta les normas persistan, las mujeres cuentan con los medios y los mecanismos judiciales nacionales y reg iona les para hacerlos valer. La legitimidad del régimen de exclusión de las mujeres de los ámbitos so– ciales, políticos y económicos, públicos y privados, terminó. Aquellos sistemas jurídicos que aún mantienen este tipo de reglas, son objeto de crít ica constante por mujeres y hombres defensores de la igualdad y la equidad, tanto aquellas personas que están sometidas a esas reglas, como las que no, y apoyan desde afuera a las que deben sufrir dichos reg ímenes. El gran reto que existe en la actualidad es garantizar a toda mujer su derecho a desarrollar plenamente sus capacidades y facultades. Poder gozar efectiva– mente de todas y cada una de sus libertades, como de sus derechos sociales, económicos y cultura les. Es decir, toda mujer, como cualquier otra persona, tiene derecho, por lo menos, a vivir en condiciones dignas, ajenas a la pobreza, en el contexto de una sociedad democrática. Poner de presente el origen del preju icio de la supuesta incapacidad de la mu– jer es importante, pues evidencia entre otras cosas, su función de justificación de políticas de exclusión y discriminación de las mujeres de diversos ámbitos de la vida social , que tenían, como consecuencia, obstaculizar e imponer barreras al desarrollo armónico e integral de toda niña, toda joven y, en consecuencia, de toda mujer. En la medida en que las políticas legales de limitación de los derechos personales, sociales, económicos y políticos de las mujeres suponían la creencia de estar protegiéndolas, estructuraron y fundamentaron instituciones socia les que imponían y reproducían el prejuicio de la supuesta incapacidad. Levantar las reglas discriminatorias, derogar las normas que forma lmente excluían a las mujeres del control de sus propias vidas no es, por tanto, una acción suficiente para garantizar el goce efectivo de los derechos de las muje– res. Es necesario tomar medidas efectivas para superar las consecuencias que Copocídodes plenos
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