Violencia y discriminación contra las mujeres Mujeres plenam

20 de la mujer casada para disponer de sus bienes y de las ganancias que obtenga, ejemplo seguido por los Estados de Wisconsin en 1846, Nueva York en 1848 y Massachusetts en 1857. Hizo referencia también a las refo rmas inglesas de 1870, 1874 y 1882; al Código Civil italiano y la legislación de 1877 que lo refor– mó; al Código portugués; a la ley sueca de 1874; a la ley danesa de 1880 y a las reformas canadienses de 1859, entre otros ordenamientos. Pero sus ideas y las de quienes coincidían en ellas no fueron acogidas. Luego de la guerra de los mil días la situación de las mujeres, política, social , eco– nómica y jurídicamente, fue limitada y restringida. Las mujeres colombianas, como las de muchas otras latitudes, quedaron sometidas a un doble gobierno: el público y el privado. La promesa del autogobierne que una República ofrece a sus miembros se negó a las muj eres durante muchos años, al someter su propia voluntad a la de algún hombre; la de su padre o de su esposo, usualmente. La independencia y la libertad económica de las mujeres serán posibles en Colom– bia, nuevamente, tan sólo hasta los años 30, como lo ha recordado hace poco la jurisprudencia consti tuciona l. 16 En lo poi ítico, las mujeres colombianas tendrían que esperar hasta la década de los años 50 para que su independencia fuera una rea lidad. Sólo hasta ese momento puede considerarse que Colombia, realmente, comenzó a ser una democracia. Antes, teniendo a más del 500/o de la población (a las mujeres) sometida a al control por parte del resto de la población (los hombres), en lo público y en lo privado, difíci lmente podía hablarse de autogo– bierne republicano. 1(, Dijo al respecto la sentencia: "En 1931, mientras el Congreso de la República discu tía proyectos de ley orientados a ampliar el reconocimiento de losderechosa lasmujeres en Colombia -como una forma de ponerse al tono con los avances que habían tenido en la ma teria varias naciones democráticas del mundo, desde final es del siglo XIX-, se tramitó un proyecto de ley que introdujo la figura del patrimonio de familia no embargable. La exposición de motivos de la Ley 28 de 1932, que reivindicó los derechos y la independencia económica de las mujeres, [...] 1 tuvo en cuenta, entre otras legislaciones sobre derechos de las muj eres las siguientes: Inglaterra (1882, 1893 y 1920), Estados Unidos deAmérica (en muchos de losestados de la unión), Al ernania (Código de 1900), Suiza (Código 1907), Holanda [Ley de 1907), Brasil [Códigode 1916, 1919), Ita lia [Ley de 1919), Suecia [Ley de 1920), Islandia (Ley de 1923), Turquía (Código de 1926). Noruega (Ley de 1927), Dinamarca (Ley de 1929). Los debates de la época reclamaban que el pa isse pusiera a tono con la defensa de los derechos de la mujer. [...]" Corte Constitucional, sentencia C-340 de 2014 (MPMaria Victoria Calle Correa ; SV Luis Ernesto Vargas Silva; AV Maria Victoria Calle Correa, Luis Guil lermo Guerrero Pérez). En este caso se resolviódeclara exequibleuna norma que perrnitla únicamente al hombre laconstitución del patrimonio de familia (inembargable), bajo el entendido de que la norma también es aplicablea la mujer. Esbozos del pasado

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