Violencia y discriminación contra las mujeres Mujeres plenam
Violencia y discriminación contra las mujeres permitió durante buena parte de la segunda mitad del siglo XIX, la existencia de sistemas juríd icos en los Estados de la Unión que reconocieran derechos económicos a las mujeres. 12 Incluso, el Estado de Santander llegó a reconocer el derecho al voto en su Consti tución de 1853, norma que, desafortunadamente no se implementó debidamente y se reformó al poco tiempo (1855). Dentro de este contexto, la posición de Rodríguez Piñeres era significativa, pues mostraba que en la antigüedad la mujer no siempre fue exclu ida de las cuestiones socia les y públicas, y que cuando ello ha ocurrido, no siempre ha pasado porque se considere inferior o incapaz a la mujer. Así, resaltó que en la antigua Roma la situación j urídica de las mujeres se explicaba más por el temor a sus capacidades para hacerse con el patrimon ío de la familia del pater, que por el temor a su supuesta incapacidad pa ra atender asuntos jurídicos. 13 A su parecer, el avance de los derechos de la mujer se había truncado en Europa con la llegada de los bá rbaros, no sin adverti r que incluso dentro de ellos se encon– traban notables excepciones. 14 Pero al jurista le interesa ba evidenciar además, que los vientos soplaban en la dirección que el defendía. Desde las reformas revolucionarías europeas y americanas, abogando por la libertad y la igualdad, el camino hacia la defensa de las mujeres era inevitable, siendo más notorios los avances en el norte del continente americano. 15 En aquella conferencia , por ejemplo, hizo referencia al Código Civil Francés y a las normas del Estado de Vermont que en 1840 reconoció la liberta absoluta 12 La jurisprudenciade la Corte Suprema deJusticia de los primeros años del régimen de la regeneración conseNadora evidencia estas diferencias. Los casos se resolvían dependiendo del Estado, esto es, teniendo en cuenta si las mujeres tenían o noderecho. 13 Retomando la obra del romanista Joseph Ruben Oe Couder, Compenáio áeLecciones Escritas de DerechoRomano, publicada cineo años antes de aquella conferencia (1894), Rodrlguez Piñeres mostraba como para grandes juristas roma nos la institución de la tutela a la que se sometia a la mujer romana no se explicaba en su incapacidad, sino en la necesidad de proteger a los agnados \familiares por via del pate,j. Al respecto dijo: "El mismo Gayo se produce a este particular en los siguientes términos: 'La opinión vulgares que debe regirse a las mujeres por mediode tutores, porque son demasiado livianas de espíritu para hacerlo ellas mismas; pero esta razón es más especiosa que sólida ... Esa tutela se ha establecido en interés de los mismos tutores, para que la mujer de quien ellos son herederospresuntivos, no puedasustraerles la herencia por mediode un testamento, ni empobrecerlos con enajena– ciones o con deudas:· RODRÍGUEZ PIÑERES, Eduardo (1898) Porel reinado del derecho. Imprenta de ' La Luz'. Bogotá, 1927 [p.229). 14 Dijo al respecto: "Con la invasión de los bárbaros todo esto desaparece; la marcha evolutiva de la condición civil de la mujer se interrumpe, y las instituciones de las sociedades antiguas reaparecen, aunque nó con todos sus odiosos caracteres. 11 Sin embargo, generosos, amantes de la libertad individual y monógamos como eran algunos de los pueblos que sojuzgaron a Roma, tenían respeto y consideración por la mujer, aunque sus instituciones estaban muy lejos de las del pueblo conquistado en lo relativo al reconoci– mien to de derechos civiles a la esposa y a la madre: RODRÍGUEZPIÑERES, Eduardo \1898) Porel reinado del derecho. Imprenta de ' La Luz'. Bogotá , 1927 (p.230). 15 Dijo al respecto: "El movimíento de emancipación de la mujer iniciado por la Revolución y por el Código de Napoleón, tuvo entonces y ha tenido luego poderoso desarrollo en otros pueblo, de tal modo que. transmitido a palses como los Estados Unidos -en donde las ideas de libertad encuentran un terreno fecundado por los primitivos que los formaron, las instituciones que los rigen y la in– cesante inmigración- ha llegado a un grado de evolución mucho más adelantado que el de las nacion es europeas y las Repúblicas suramericanas, queno tienen para la libertad todas las condiciones de lagran república.' ROORÍGUEZ PINERES, Eduardo (1898) Por el reinado del derecho. Impren tade 'La Luz'. Bogotá, 1927 (p.231 ). 19
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