Manual de Calidad SIGCMA
Traslado En los términos del artículo 1° de la Ley 771 de 2002, se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad a otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tenga distinta sede territorial. Traslado de servidores de carrera Los servidores judiciales de carrera, podrán solicitar traslado de servidores a un cargo de carrera que se encuentre vacante en forma definitiva, con funciones afines, de la misma categoría y para los cuales se exijan los mismos requisitos. Dicha petición debe presentarse y resolverse antes de la conformación de las listas de candidatos o de elegibles. Traslado por razones de salud Servidores judiciales que presentan afecciones de salud, debidamente comprobadas, que les hace imposible continuar en el cargo en que se encuentran en propiedad o que por estas mismas razones, estén afectados su cónyuge, compañero o compañe– ra permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o único civil y soliciten y les sea autorizado el traslado por razones de salud. Traslado por razones de seguridad Servidores judiciales que presentan hechos o amenazas graves que atentan contra su vida o integridad personal, que les hace imposible su permanencia en el cargo, o por estas mismas razones se ven afectadas su cónyuge, compañero o compañera permanente, descendiente o ascendiente en primer grado de consanguinidad o úni– co civil y solicitan y les sea autorizado el traslado por razones de seguridad. Traslado por razones del servicio Los servidores judiciales en carrera judicial, podrán ser trasladados por razones del servicio a otro cargo de la misma categoría y especialidad que se encuentre vacante en forma definitiva. Traslado recíproco Los servidores judiciales que se encuentren en carrera judicial, tienen derecho a traslados recíprocos en el cargo de la misma categoría y especialidad en la que se encuentran cuando se presenten situaciones que afecten la permanencia en el cargo de uno o de ambos peticionarios. Trazabilidad Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración. 145
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz